REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

En el día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Julio del año dos mil cinco (2.005), siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de Julio del presente año, por el ciudadano Abogado DANILO MAVAREZ CASTILLO, en su condición de Fiscal Vigesimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante este despacho bajo el Nº 24-F24-0088-04, seguida en contra del ciudadano MÁXIMO ANTONIO ANDRADE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía de la Secretaria Titular del mismo, Abog. PATRICIA ORDOÑEZ. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentra presente en la sala de este Juzgado, el ciudadano Abog. DANILO MAVAREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado MÁXIMO ANTONIO ANDRADE, previo traslado de la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de la ciudad de Maracaibo, acompañado de su Abogado Defensor NESTOR VALECILLOS. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud presentado ante este tribunal en fecha veintidós de Julio del presente año, en donde solicito a este Tribunal la Prorroga de la causa seguida en contra del ciudadano MÁXIMO ANTONIO ANDRADE, por cuanto hasta la presente fecha no se ha practicado la inspección ocular de la sustancias incautadas en el procedimientos en donde los antes mencionados ciudadanos resultaron detenidos actuación imprescindible para determinar el acto conclusivo que viene lugar por lo que solicito en este acto, solicitud de prorroga que se efectúa, de conformidad con el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga de quince (15) días, a los fines de presentar esta representación Fiscal el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal al imputado de autos, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano MÁXIMO ANTONIO ANDRADE, Venezolano, natural del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-5.355.508, fecha de nacimiento 06-03-58, de 47 años de edad, Casado, Técnico en Refrigeración, hijo de Maria Agustina Andrade (V) y Pietro Laurente (Dif), con domicilio en la calle 89E, casa N° 7A-36, sector veritas, Maracaibo-Estado Zulia, quien expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Defensor NESTOR VALECILLOS, quien expuso: “Esta defensa esta conforme con lo solicitado por el representante del ministerio público en virtud de que debe realizarse la investigación y al culminar los 15 días. Igualmente, manifiesto que a mi defendido igual que el medico que practicó el examen medico respectivo al mismo, le diagnosticó que está padeciendo una enfermedad grave y también después del nuevo examen que se le va a practicar donde se verificará si es una enfermedad grave en su etapa terminal para que al mismo se le pueda decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o Medida Humanitaria, establecida en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de ser posible y también solicito que mi defendido sea trasladado al Centro Médico hospitalario Universitario de ser posible con la Urgencia del caso y en el menor tiempo posible en resguardo de su salud”. Es todo”. Por los fundamentos anteriormente expuestos y escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente Causa, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por el ciudadano representante de la vindicta publica, por cuanto que la misma fue presentada en fecha 22/06/05, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le PRIMERO: CONCEDE al Ministerio Publico, los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele la advertencia de las consecuencias que dispone el sexto aparte del mismo artículo al que hemos hecho referencia. SEGUNDO: Se acuerda el traslado del ciudadano MÁXIMO ANTONIO ANDRADE, hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, a los fines de ser evaluado su estado de salud, comisionando para ello a la Policía Regional del Estado Zulia, con oficio signado con el No. 2126-05enes vista la solicitud de la defensa. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite, bajo el No. 2128-05 y 2127-05 al Hospital Universitario de Maracaibo”. TERCERO: Por cuanto se encuentra pendiente la solicitud de Inspección de Droga formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, se acuerda fijar la Inspección para el día 04-08-05 a la Una de la Tarde (1:00 p.m.), por lo que se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 2129-05, a la Policía Regional del Estado Zulia, bajo el No. 2130-05 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, bajo el No. 2131-05. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1333-05. Se ofició bajo los Nos. Se concluyó el acto siendo las seis de la tarde (6:00 PM). Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL

ABOG. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS,
EL FISCAL N° 24 DEL M. P.


ABOG. DANILO MAVAREZ CASTILLO
EL IMPUTADO,


MÁXIMO ANTONIO ANDRADE

EL DEFENSOR

ABOG. NESTOR VALECILLOS,



LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


Causa N° 9C-955-05.-
HCV/PO