REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 23 DE JULIO DE 2005
194º Y 145º
La presente causa seguida en contra del ciudadano OSMEL CHACIN, Venezolano, portador de la cedula de identidad N° 4.527.922, residenciado en el Barrio Betulio González, San Francisco, frente a la funeraria Lozano, casa sin numero, Estado Zulia
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Julio de 2.005, por la Abog. NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra los mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por la Fiscal CUARTA (A) Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto las mencionados ciudadanas, se encuentran bajo presentación periódica cada Treinata (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano OSMEL CHACIN, presentado por LA Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES y se Acuerda el cese de las medidas impuestas a los ciudadanos antes identificados
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. CATRINA LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1324-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ,
CAUSA N° 9C-116-04
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