REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Resolución No. 816-07 Causa 9C-1017-07
En el día de hoy, veintitrés de febrero de dos mil siete (2.007), siendo las cinco y cinco de la tarde (05:05 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado JOSE ANGEL MENDEZ RAMIREZ Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación de imputado y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano EDILBERTO ANTONIO GONZALEZ ARIAS, por el delito de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que solicito a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación le sea decretada MEDICA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 380 y 373 ejusdem, así mismo solicito copias simples del presente acto. Es todo.-“Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: EDILBERTO ANTONIO GONZALEZ ARIAS, Colombiano, natural del Banco Magdalena, Colombia, número de la cédula de identidad C-88.143.698, fecha nacimiento 24-01-1969, de 38 años de edad, Casado, profesión u oficio obrero, hijo de Edilberto Gonzalez y Graciela Arias. Residenciado en el Sector Curarire, via la concepción, frente a la Cooperativa Juan Pirae. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro, nariz mediana, Ojos Negros, Piel morena oscura, orejas Normales, Cejas semi-pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,70 metros aproximadamente, labios finos con bigotes, sin cicatriz ni tatuajes Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor de confianza, por lo que este Tribunal procede a solicitar vía telefónica a la Unidad Defensoria Publica un Defensor de Turno, quien posteriormente hace acto de presencia el Abog. FATIMA SEMPRUN, DEFENSORA PUBLICA NO. 02 encargada. Quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. Es todo.- De inmediato el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar el imputado EDILBERTO ANTONIO GONZALEZ ARIAS y en consecuencia expuso: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo.-. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expuso: “ Me acojo a la solicitud Fiscal sin que ello represente la culpabilidad de mi Defendido, y así mismo solicito copias simples de la presente causa” Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano EDILBERTO ANTONIO GONZALEZ ARIAS en la comisión del mismo, y el peligro de fuga por el delito que cometió y la magnitud del daño causado al ambiente y al Estado Venezolano, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Se Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 869-07. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 816-07. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo Cinco y cuarenta y cinco de la tarde (05:45 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ
EL IMPUTADO,


EDILBERTO GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA



ABOG. FATIMA SEMPRUN

LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA EUGENIA PETIT







Causa Nro. 9C-1017-07
HCV/ sierra 6.-