Vista la solicitud presentada por la Fiscal (A) Trigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Abogadas MILAGRO CARRUYO Y AURA MARINA SÁNCHEZ, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN de la presente causa, en contra del ciudadano ALEXANDER VILLANUEVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
-I-

Cursa ante la Fiscal trigésima Novena del Ministerio Publico, denuncia verbal, por la ciudadana YOLEIDA MARIA OSORIO, en la cual expone que en fecha 03-07-05, siendo las diez y treinta de la mañana, se encontraba en su casa junto a su familia, cuando de pronto llego una amiga a decirle que su hermano de nombre MANUEL QUINTERO, se estaba agarrando a golpes en la calle, por lo que salio de una vez, y al darse cuenta que era con ALEXANDER VILLANUEVA, corrió inmediatamente a encerrarse en su casa, por cuanto ella sabe que los Villanueva, son personas dañadas, por lo que temió que luego arremetieran contra ella,, sin embargo, rato después sintió que le estaban destrozando la reja de la casa y que le lanzaban palos y piedras, gritando que sacara a Manuel, porque pensaban que dicho ciudadano se encontraba a dentro, momentos después llego una patrulla de la policía regional, quien les insto a que se quedaran tranquilos, por lo que se retiraron momentáneamente, regresando posteriormente para acabar con la reja de hierro del portón, y los vidrios de una ventana a fuerza de palo y piedras. Ahora bien del examen de la denuncia formulada de la misma se desprende que estamos en presencia de la comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, lo que constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte de la Representación Fiscal., en consecuencia esta Juzgadora considera que lo Ajustado a Derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

-II-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en contra del ciudadano ALEXANDER VILLANUEVA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente Decisión y remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial.