REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 07 de julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 470 -05.- CAUSA No. 1E-838-05.-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el Defensor Público N° 37, Dr. JIMMY GONZALEZ. SEGUNDO: El Tribunal Primero de Control de la Sección, mediante sentencia No. 21-05 de fecha 04-04-2.005, declaro la responsabilidad penal del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida, previstas en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UNO (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida, las mismas comenzarán a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006). TERCERO: Se designa a la Oficina de Trabajo Social, para el cumplimiento de la sanción de libertad asistida. CUARTO: Se fija el día 7-12-2.005, a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, para llevar a efecto la Audiencia de Revisión de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado N° 37, Abog. BLANCA RUEDA, la Trabajadora Social Lic. MARIA BRACAMONTE, adscrita a la Oficina de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, el Defensor Público N° 37, Abog. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de la fijación del acto realizado. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Se deja constancia que se advirtió al sancionado que debe acudir ante la Oficina de Trabajo Social, para la vigilancia de la sanción de Libertad Asistida. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 398-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL JOVEN ADULTO SU PROGENITORA
SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA

EL DEFENSOR PÚBLICO LA TRABAJADORA SOCIAL

ABOG. JIMMY GONZALEZ LIC. MARIA BRACAMONTE

EL FISCAL 37 DEL M. P. (A) LA SECRETARIA

DRA. BLANCA RUEDA ABOG. KELY CRISTARI SCANDELA

CAUSA No. 1E-838-05.-
MCdeN/reme