REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2005
194° Y 145°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nº 469-05 CAUSA 1E-714-04
En fecha de hoy, siete (07) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, el Fiscal (A) Trigèsimo Primero ABG. OSCAR CASTILLO, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido de la Defensa Pública Especializada Abg. LUISETTE JIMENEZ, conjuntamente con su progenitora SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a la revisión de la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el Juzgado Segundo de Control por el lapso de dos (2) año, para que fuese cumplida hasta el día 07-10-06. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Actualmente estoy trabajando en Tecma Bricor C.A, con relación a los estudios no estoy estudiando, por causa de que estuve enfermo y perdí muchas clases y como iba retardado iba a perder el año y me retire, y pienso retomar los estudios en el mes de septiembre es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. LUISETTE JIMENEZ expone: “Solicito se mantenga la medida, de Reglas de Conducta al joven esta trabajando y piensa retomar los estudios en septiembre, es todo”.- Acto seguido expone el Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO; “Visto de que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no esta cumpliendo con la sanción de continuar con los estudios y consignar la debida constancia, y en virtud de que el joven sancionado manifestó en su exposición que en el mes de Septiembre retomara los estudios, y el mismo deberá consignar la constancia de Inscripción en un periodo no mayor de dos meses, por lo que solicito se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de conducta hasta la fecha de cumplimiento 07-10-06, es todo”. Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: En virtud de que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifiesto en su exposición que actualmente se encuentra laborando en la Empresa Tecma Bicor C.A,, de la cual se evidencia la debida constancia de trabajo en el folio (111) de la causa, así mismo en actas no consta que el joven adulto sancionado este cumplido con la sanción impuesta de continuar con los estudios, por lo que el joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE debe consignar al Tribunal para la próxima revisión la debida constancia de estudios, En consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena mantener la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO:. Se convoca a una Audiencia Oral de Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta para el día NUEVE (9) DE ENERO DE 2006, a las 9:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado y del contenido de la Resolución leída en el presente acto. Se registra la decisión bajo el N° 469-05. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 31º (A) M. P ESPECIALIZADO

ABG. OSCAR CASTILLO

EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. LUISETTE JIMENEZ
LA SECRETARIA (s)

ABG. KEILY SCANDELA