REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2005
194° Y 145°
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE LIBERTAD ASISITDA
RESOLUCION Nº 468-05 CAUSA 1E-228-04
En fecha de hoy, siete (07) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializado Trigèsimo Sèptimo ABG. BLANCA RUEDA, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido de la Defensa Pública Especializada Abg. CELINA TERAN. En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a la revisión de la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por este Tribunal por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintitrés (23) días para que fuese cumplida hasta el día 11-02-06. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Expongo al tribunal que estoy asistiendo puntualmente ante la oficina de Trabajo Social y recibo orientación, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. CELINA TERAN expone: “Por cuanto la defensa observa del oficio 1260 suscrito por la Lic. Marìa Elena Bracamonte coordinadora de la oficina de Trabajo Social, en el cual se informa que mi defendido esta cumpliendo con la medida impuesta por este Tribunal, es por lo que solicito se mantenga la misma, es todo”.- Acto seguido expone la Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA; “En virtud de que el joven adulto cumple puntualmente con la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta esta representación Fiscal solicita al Tribunal se mantenga la sanción de Libertad Asistida hasta el cumplimiento de la misma, es todo”. Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Se evidencia del oficio 166 de fecha 01-02-05 emanado de la oficina de Trabajo Social inserto al folio (254) de la causa, informando que el joven adulto desde que inició su asistencia a ese servicio en fecha 20-08-04 acude puntualmente a las entrevistas fijadas donde ha demostrado una conducta ajustada a las orientaciones impartidas, con relación al área educativa recibe atención educativa que equivale a la tercera etapa de educación primaria, la cual se evidencia de la constancia inserta al folio (255); así mismo con vista al oficio Nº 1260 de fecha 07-06-05 que riela al folio (267) de la causa, el cual informa que el joven adulto sancionado acude puntualmente y recibe orientación a fin de cumplir con la medida impartida por este Tribunal, En consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena mantener la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SEGUNDO:. Se convoca a una Audiencia Oral de Revisión de la Sanción de Libertad Asistida y posible cese para el día TRECE (13) DE FEBRERO DE 2006, a las 9:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado y del contenido de la Resolución leída en el presente acto. Se registra la decisión bajo el N° 468-05. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º M. P ESPECIALIZADO
ABG. BLANCA RUEDA
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. CELINA TERAN
LA SECRETARIA (s)
ABG. KEILY SCANDELA
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