REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de julio de 2005
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
En el día de hoy, Seis (06) de Julio de 2.005, siendo la Díez (10:00 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (s) ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS, la Fiscal Especializada No. 37 (A) ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, el Sociólogo NERIO NUÑEZ, coordinador del Programa de Libertad Asistida, la Defensora Publica Especializada No. 39 Abogado GYOMAR PÉREZ, el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en compañía de su progenitor ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 10 de mayo de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes adultos, antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora publica abogada GYOMAR PÉREZ, Defensora Pública Especializada No. 39 quien expone: “Esta defensa observa, que en relación a la ejecución de la sanción impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, que el mismo esta cumplimiento cabalmente con las obligaciones impuestas y solicito al Tribunal se mantenga la medida hasta su cumplimiento definitivo el cual ocurrirá el día 28-08-2.005, fecha a partir de la cual, solicito a este Tribunal se sirva fijar la correspondiente Audiencia del Cese de la sanción impuesta, con relación a mi defendido SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el mismo, ha manifestado que se encontraba enfermo por cuanto estuvo hospitalizado por tener una herida de bala, según consta en la constancia médica inserta al folio 386 de la causa, solicito se le oficie al Departamento de Libertad Asistida a objeto de que consigne informe sobre la vigilancia que ha ejercido sobre la sanción impuesta al prenombrado joven, antes de la fecha fijada por este Tribunal, para la revisión de la sanción de Libertad Asistida, así mismo, solicito se le mantenga la sanción impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”. Asimismo se le cede la palabra a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con lo expuesto por nuestra defensora, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al Sociólogo NERIO NUÑEZ, Coordinador del programa de Libertad Asistida, quien expuso: “Se hace constar que el joven SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, según la carpeta llevada en el Departamento de Libertad Asistida, el mismo, se encuentra dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resaltando que se le ha sido difícil la insertación al medio laboral, en el área educativa esta desmotivado, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia en las actas que componen la presente causa que el sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta cumpliendo con las sanciones impuestas, según se evidencia de los oficios emanados del programa de Libertad Asistida, del instituto Nacional del Menor, razón por la cual solicito se mantenga hasta su cumplimiento, así mismo, en relación al sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, vista la exposición hecha por el representante de Libertad Asistida que el mismo se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta, por lo cual solicito se le mantenga la medida hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y remita a este Despacho el respectivo informe de los mismos, antes de la fecha fijada para la próxima revisión. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 19-09-2005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión (posible cese) del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 464-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LOS JOVENES ADULTOS
SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA
EL PROGENITOR
SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. GYOMAR PÉREZ COBO
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P. DELEGADO DE PRUEBA
ABOG. BLANCA RUEDA SOC. NERIO NUÑEZ
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS.
MCdeN/reme
CAUSA No. 1E-463-03.
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