REPLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Julio de 2005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL REVISIÓN DE LA SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION Nº 462-05 CAUSA 1E-371-03
En el día de hoy, seis (6) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Despacho para la celebración de la audiencia oral, el Tribunal proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal deja constancia de presencia de las partes encontrándose presentes en la Sala de este Despacho la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, el Secretario Suplente Abogado EDWIN MUÑOZ, el Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE asistido de la Defensa Pública Especializada Abg. GYOMAR PEREZ., conjuntamente con su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a la revisión de la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por este Juzgado en fecha 31-01-05 para que fuese hasta el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2005. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: “Manifiesto al Tribunal que actualmente trabajo con unos amigos cosiendo ropa, es todo”. Seguidamente expone la Defensa Pública Abg. GYOMAR PEREZ, quien expone: “Solicito en este acto se proceda a la modificación de la medida originalmente impuesta en fecha 31-.01-05 de Imposición de Reglas de Conducta por la de Servicios a la Comunidad por cuanto a mi representado le ha sido imposible el cumplimiento en acreditarle a este Juzgado, sugiriendo en este caso como idoneo el que él mismo pueda cumplir su sanción en la Iglesia Evangélica Jesucristo Pan de Vida relativo a la prestación del servicio musical para adoración y alabanza, así mismo la labor de evangelización, comprometiéndose su representante a consignar constancia suscrita por el pastor es todo”. Acto seguido expone el Fiscal del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO:: “Visto que ha transcurrido el lapso de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas impuesta al joven adulto sancionado, y no consta en actas que haya dado cumplimiento a la misma esta representación fiscal se opone al cese de la sanción, y solicita se modifique la misma por Servicios a la Comunidad por el tiempo el Tribunal imponga, es todo”.- Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Visto que el joven adulto sancionado le fue imposible el cumplimiento a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta por este Tribunal en fecha 31-01-05, y vista la petición de la Defensa y del representante Fiscal el Tribunal sustituye la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y se extiende la sanción por el Lapso de tres (3) meses; En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, RESUELVE: PRIMERO: “Sustituye la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por este Tribunal en fecha 31-01-05 por la sanción de SERVICIOS A LA COMINUDAD y se extiende por el lapso de tres (3) meses, debiendo cumplir esta sanción hasta el día 06-10-06, la cual comprende dentro de la iglesia Evangélica JESUCRISTO PAN DE VIDA, servicio musical para adoración y alabanza, así mismo la labor de evangelización, comprometiéndose su representante en consignar la debida constancia. SEGUNDO: El Tribunal convoca una Audiencia Oral de Revisión de la sanción de Servicios a la Comunidad y posible cese para el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana. Leída en este acto la decisión quedan las partes presente conforme. Queda registra la Resolución bajo el Nº 462-05.. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL (A) 31º DEL M. P
DR. OSCAR CASTILLO
JOVEN ADULTO PROGENITORA
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEFENSA PÚBLICA
ABG. GYOMAR PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ
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