REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2005
195° y 146°

RESOLUCION Nº 531-05 CAUSA 1E-693-04

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria (S) Abg. KEILY SCANDELA, la Fiscal (A) Trigésimo Séptima del Ministerio Público, Abg. BLANCA RUEDA, previo traslado de la Entidad Atención Socio Educativa Cañada II, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido solo por este acto por Defensa Pública Especializada N° 32 Abg. SORAYA COLINA, SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, . Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 03-09-2002, impuso al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el termino de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUOT y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio del ciudadano ROMULO JESUS BERMUDEZ LUENGO. Seguidamente del Acta de Lectura de Computo de fecha 09-08-2004, se evidencia que la sanción de Privación de Libertad deberá cumplirla hasta el día SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2007. Seguidamente el Tribunal impone al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, . Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Pido que me den la libertad, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. SORAYA COLINA quien expone: “ vista la conclusión emitida en el informe trimestral se observa que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, logro los objetivos propuestos en el plan individual establecido, mostrando optimo desempeño en todas las áreas desarrollando aptitudes que le permitirán su integración positiva a su entorno social, es por lo que en su ultimo aparte recomienda la posibilidad del cambio de medida de privación a una medida menos gravosa como es la libertad asistida todo ello en pro de una integración psicosocial, por lo antes expuesto le solicito a la ciudadana juez, tome en cuenta lo sugerido por el grupo de expertos donde de esta manera le sea sustituida la medida impuesta, es todo”. Acto seguido, expone el Fiscal (A) Trigésimo Séptima del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA: “Observado como ha sido el último informe evolutivo correspondiente al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se puede evidenciar que es un joven que cuenta con apoyo familiar, además de contar con metas coherentes, concretas a corto y mediano plazo, en las cuales se encuentra involucrada su familia, así mismo se observa el desarrollo en otras áreas como la psicopedagógica, de igual manera se evidencia los logros obtenidos en el área psicológica donde el adolescente ha reforzado los elementos adquirido en su proceso logrando reconocer sus debilidades y fortalezas, asumiendo responsabilidades y compromisos personales, ha afianzado su capacidad para afrontar y resolver independientemente las diferentes situaciones que se le puedan presentar, manteniendo un desarrollo y actitud favorable en su proceso socio-educativo; también se evidencia que ha mantenido buena conducta en la institución, mostrando óptimos desempeños en todas las áreas sobre las cuales fue abordado por el equipo técnico, todo ello aunado a las recomendaciones del referido equipo mediante el cual sugieren la posibilidad de un cambio de medida, hacen que esta Representación Fiscal considere que lo propuesto por la Defensa Especializada es ajustado a derecho, toda vez que se trata de un joven que ha alcanzado la mayoría de los objetivos propuestos en su plan individual y ha contado con apoyo familiar, por lo cual se propone la sustitución de la sanción de privación de libertad por la Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de conducta por el resto del tiempo que le falte por concluir la sanción, siempre con la supervisión y control por parte de este Tribunal, para evitar en toda medida la reincidencia en nuevos hechos delictivos en los cuales se pueda ver inmerso el adolescente, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución hacer las siguientes consideraciones: por cuanto se observa, de los folios 147 y 148 de la pieza N° 1 de la presente causa que del computo realizado por este tribunal el joven adulto, SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, fue sancionado a la medida privativa de libertad por tres 3 años y cuatro 4 meses, y ha estado detenido desde el día 6 de Junio de 2004; con vista al folio 167 y 168 de la pieza N° 1, donde se encuentra el plan individual a seguir por el mencionado Joven Adulto registrándose las recomendaciones por el equipo evaluador, con vista al folio 194 donde entre otras metas, se observa que el joven adulto debe reforzar sus habilidades psicosociales además de ello que debe continuar con el proceso de acercamiento con su familia. Con vista a los folios 736 y siguientes de la pieza N° 3 de fecha 10-03-05, se observa que la evolución de este joven expresa que se adapto fácilmente a las normas las cuales cumple a cabalidad acatando las normativas impuestas, tiene buenas relaciones con su familia teniendo un diagnostico integral como excelente y que se encuentra en fase de fortalecer herramientas adquiridas que le permitan mantener estados anímicos favorables, dice que posee expectativas a futuro planteándose metas a corto y mediano plazo; con vista a la solicitud del defensor publico DR. JYMMY GONZALEZ agregadas a los folios 772 y 773 de la pieza N° 3 muy especialmente con vista al contenido de los folios desde el 776 hasta 781 de la pieza N° 3 donde se encuentra agregada informe trimestral de fecha 15-06-05, correspondiente al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, donde en la conclusión y su diagnostico integrado se concluyo que el joven logro los objetivos propuestos se observa igualmente que el equipo evaluador diagnostica que el adolescente a logrado mantener y reforzar los elementos psicosociales adquiridos en su proceso socioeducativos, mostrando óptimos desempeños, en todas las áreas (sociales psicológicas, educativas y laboral) desarrollando aptitudes que le permitirán una integración positiva a su entorno social; se observa igualmente del diagnostico del equipo evaluador que el adolescente a mantenido buena conducta mantiene el respecto en todo momento y como recomendación del equipo de especialistas sugiere que en virtud de los alcances logrados la posibilidad de un cambio de medida a una menos gravosa permitiéndose al adolescente de esta manera una integración psicosocial a su entorno, observándose que este adolescente logro las metas propuestas en el plan individual en el tiempo fijado para ello, luego de este análisis y oídas como fuera al Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oídas asimismo la exposición de la defensa Publica y la Fiscal Especializada, debemos concluir de que si el plan individual, previsto en el articulo 633 de la mencionada ley, es considerado como el punto de partida de la ejecución de la sanción Privativa de Libertad y entendiendo que siendo una estrategia fundamental para el logro de los objetivos de este adolescente y entendiendo que este plan individual viene a convertir a este adolescente, dentro del centro de reclusión y con la participación del adolescente, es el protagonista de su propio cambio; y que estando este plan individual basado en los factores y carencias que incidieron en su conducta, y que tuvo este plan individual la finalidad de superarlas; estando este diseñado para establecer las metas concretas a alcanzar por el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, habiendo fijado los expertos del equipo evaluador , un lapso de tiempo para cumplirlas y se evidencia de las actas que todos estos parámetros han sido cubiertos por este adolescente; y por cuanto este tribunal de conformidad con la competencia a la que se limita este tribunal contenida en el articulo 647 “a”, “b”, “c” y “e”, considerando este tribunal que la medida aplicada al adolescente, ha cumplido con el objetivo para la cual fue impuesta; considerando que este adolescente conforme a su equipo evaluador integrado por expertos llego con existo en su plan individual y que se encuentra apto para responder adecuadamente a las exigencias de la vida social, en consecuencia, este Tribunal luego del análisis y haber escuchado al joven debe en consecuencia, BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por las sanciones POR LA SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA previsto en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, el cual fue detenido en fecha 06-06-04, hasta la fecha lleva detenido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, ahora bien a la fecha de esta sustitución 28-07-2005 le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, se actualiza el computo de la siguiente manera: El sancionado deberá cumplir la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, en forma simultanea, debiéndola cumplir hasta el día 06-10-2007. SEGUNDO: Se designa a la oficina de Trabajo Social para que el joven adulto sancionado reciba las orientaciones respectivas y de cumplimiento a la sanción impuesta de Libertad Asistida. TERCERO: Se impone las siguientes Reglas: 1) Continuar con los estudios y consignar la Constancia de Estudios y de Notas. 2) Prohibido de cambiar de residencia sin notificar al Tribunal. 3) Obligación de atender a las notificaciones del Tribunal y de asistir junto con su representante. 4) Incursionar en el área laboral para ello deberá consignar constancia ante este Tribunal. 5) No tener ningún tipo de contacto con la victima. 6) Que el sancionado reciba orientación psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TREINTA (30) DE ENERO DE 2006, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas y posible. Quedando la presente decisión registrada bajo el Nº 531-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL (A) No. 37º DEL M. P.


ABG. BLANCA RUEDA

El ADOLESCENTE



REPRESENTANTES LEGAL




DEFENSA PÚBLICA


ABG. SORAYA COLINA
LA SECRETARIA (S),


ABG. KEILY SCANDELA


CAUSA 1E-693-04
MCHde/N/fer.-