REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
MARACAIBO, 28 de julio DE 2.005
194° y 144°


ACTA DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO LEGAL DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 528-05 CAUSA N° 1E-581-04-

En el día de hoy, Veintiocho (28), siendo las Doce y Treinta horas del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. KEILY ESCANDELA, el fiscal 31 Especializado ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, el Defensor Público Especializado ABG. MARIHUEL GODOY , adscrito a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el adolescente 545 LOPNA previo traslado de la ENTIDAD DE ATENCION SOCIO EDUCATIVA CAÑADA II , SU REPRESENTANTE LEGAL Ciudadana 545 LOPNA titular de la cedula de identidad No 545 LOPNA, residenciada, Maracaibo Estado Zulia, previa notificación a las partes para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura de Actualización de Cómputo legal de la sanción aplicada al referido joven adulto. PRIMERO: Por cuanto el joven de autos 545 LOPNA, fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, por el Juzgado Primero de Control mediante sentencia condenatoria No 051-03, por el plazo de Dos (02) años de Privación de Libertad. Riela al folio (149) de la presente causa lectura de computo de fecha 12-04-2005 , donde se rebaja el tiempo que el joven llevaba detenido al tiempo de la sanción aplicada, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS , en consecuencia el termino de la sanción concluiría el SEIS (06) DE JUNIO DE 2006. Ahora bien riela al folio (156) de la presente resolución dictada por este Juzgado bajo el No 330-05 de fecha 06 de mayo de 2005, donde se ordena la ubicación y captura del adolescente de auto por encontrarse evadido del centro de reclusión desde el día 05-05-2005. Así mismo riela al folio (176) notificación de captura de fecha 06-07-2005 del adolescente 545 LOPNA, presentada por el Fiscal del Ministerio Publico Abog Oscar Castillo Zerpa por encontrarse Incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma. SEGUNDO: Es por lo que este tribunal considera necesario Actualizar el Computo de la Sanción Impuesta al adolescente de auto, es decir, el prenombrado adolescente está sancionado en primer lugar por un lapso de DOS (02) AÑOS, y siendo que para la fecha de la evasión quedaría por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES, este Tribunal pasa a computar el tiempo que queda por cumplir de la sanción restándole al mismo el tiempo de la detención a tenor de lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desde su captura de fecha 06-07-2005 hasta la presente que son VEINTIDOS (22) DIAS , por lo que queda por cumplir es (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS y la misma culminara el día CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2006. TERCERO: Se dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del equipo técnico de la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada II, con la realización del correspondiente Plan Individual y el seguimiento evolutivo del mismo, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 628 de la ley especial. Cuarto: se fija el día Siete (07) de Diciembre de 2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la REVISION DE LA SANCION impuesta al adolescente. Culminadas las actuaciones orales, se ordena el reingreso del adolescente al centro de reclusión. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: El Fiscal Especializado No. 31º del Ministerio Público, Abog OSCAR CASTILLO el Defensor Publico Abog MARIHUEL GODOY, el adolescente 545 LOPNA, previo traslado de la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada II y su representante legal ciudadana, 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quienes quedaron notificadas de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su deseo de no declarar en este acto. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No 528-05 y se libraron oficios Nos Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE ÑINEZ


EL FISCAL ESPECIALIZADO,

ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA

EL DEFENSOR ESPECIALIZADO

ABG. MARIHUEL GODOY
EL ADOLESCENTE



LA SECRETARIA
ABOG KEILY ESCANDELA,
MCH/Paola
Causa 1E-851-04