REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2005
195° Y 146°


RESOLUCION Nº 530-05 CAUSA No. 1E-357-02

Por cuanto se observa que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no fue trasladado a este Despacho en el día de hoy, así mismo en aras de salvaguardar la celeridad procesal, y visto que la Audiencia Oral del Cese de la Sanción de Privación de Libertad estaba pautada para la fecha de hoy; igualmente con vista al contenido del Artículo 647 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente literal d, que establece que “El Juez tiene la atribución de velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas específicamente en el caso de las Privativas de Libertad”; y con vista al contenido del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” Seguidamente este Tribunal procede a resolver la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: Con vista al folio 314 al 321 de la causa, se observa que este Juzgado mediante Resolución Nº 352-03 de fecha 10-12-03 sustituyo la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el lapso de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y VIOLACION. Con vista a los folios 393 al 394 de la presente causa, se observa que este Tribunal mediante Resoluciòn Nº 066-05 de fecha 28-01-05 decreto la Revocatoria de las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conductas y Servicios a la Comunidad aplicadas por este Tribunal al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la Sanción de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el Artículo 268 literal “c” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de Seis (6) Meses , en virtud al incumplimiento injustificado de las sanciones de Libertad Asistida, reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Con vista a los folios 397 al 398 de la cusa se observa Informe suscrito por el Funcionario José Aranguren Jefe de Régimen, el cual guarda relación con el hecho registrado el día 23-06-05, donde el joven presenta problemas en el área con los demás adolescentes, debido al tipo de delito que el joven adulto cometió, lo amarraron, lo amenazaron de muerte y lo maltrataron con golpes de puño logrando herirlo con una presunta ama blanca de fabricación carcelaria, por lo que fue reubicado, en resguardado de su integridad física. Asimismo visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha cumplido con la medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal, es por lo que se decreta el Cese de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; en consecuencia, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL CESE DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO Y VIOLACION, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EL CIERRE de la presente causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma.. SEGUNDO:. Se deja constancia de la presencia del Defensor Público Abg. OMAR ARTEGA MARIN. TERCERO: Queda la presente Resolución registrada bajo el Nº 530-05 y se acuerda oficiar bajo el Nº 2829-05 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando la inmediata libertad del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se libra Boleta de Notificaciòn a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, con oficio Nº 2830-05 al Departamento de Alguacilazgo.. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. OMAR ARTEAGA MARIN

LA SECRETARIA (S)

ABG. KEILY SCANDELA









Causa 1E-357-02
MCHdeN/mc