REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 26 de Julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de 2.005, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y visto el contenido del articulo 257 Constitucional…”No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, con vista igualmente del contenido del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …” “Interés Superior del Niño”, Parágrafo Segundo: en aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto de los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, consultada igualmente a la Presidencia del Circuito Judicial en la persona de la Dra. Jaquelina Fernández, este Tribunal acuerda entrar a conocer de la presente causa, conjuntamente con la Secretaria (s) ABG. KEILY SCANDELA, el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada N° 29, la Abogada LUISETTE JIMENEZ, solo por este acto en asistencia a la Defensoria Publica N° 34, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, e la Trabajadora Social, Lic. MARIA ELENA BRACAMONTE, SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 02-06-2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conductas, impuesta a la adolescente antes mencionada. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa pública, quien expone: “Visto el ultimo informe del programa de la oficina de Trabajo Social, en el cual se refiere que la sancionada viene cumpliendo cabalmente los objetivos de la misma, solicito se le mantenga la sanción impuesta y se fije en este acto nueva revisión, en este acto la adolescente se compromete a presentar constancia de estudio y de notas, en cuanto le sean expedida por el Director del Instituto de repaso de Educación Primaria y secundaria (IRPS), es todo”. En este Estado se le cede la palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido cabalmente con sus presentaciones por ante este Tribunal, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición Reglas de Conducta, a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo Social manteniendo el desarrollo del Plan de la Trabajadora Social conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Trabajador Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a la mencionada adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 25-01-2.006 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuesta a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 520-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


LA REPRESENTANTE LEGAL LA ADOLESCENTE,




EL FISCAL 31 DEL M. P.


ABG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. LUISETTE JIMENEZ

LA TRABAJADORA SOCIAL,


LIC. MARIA ELENA BRACAMONTE
LA SECRETARIA (S)

ABG. KEILY SCANDELA.

MCHdN/fer.-.
CAUSA No. 1E-683-04.-