REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio 2005
195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA Nº 1E-633-04

En fecha de hoy, Veintiséis (26) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dra. OSCAR CASTILLO, la Defensa Pública Especializada Abg. JIMMY GONZALEZ, estando en este acto presente la Defensora Publica N° 29 Abog. Luisette Jiménez, el adolescente 545 LOPNA , titular de la cédula de identidad 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven antes mencionado y su representante legal ciudadana 545 LOPNA titular de la cedula de identidad 545 LOPNA , asimismo se encuentra presenta la trabajadora social Lic. Beatriz Meza. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Solicito se mantengan las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido fielmente con las obligaciones es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida impuestas por este Tribunal al adolescente 545 LOPNA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Cédula de Identidad 545 LOPNA, fecha de nacimiento 545 LOPNA, hijo Residenciado en el Barrio Municipio San Francisco del Maracaibo, debiendo cumplir las sanciones hasta el día QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2005, A LAS (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente 545 LOPNA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 517-05 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABG. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA TRABAJADORA SOCIAL

ABG. LUISETTE JIMENEZ LIC. BEATRIZ MEZA


EL ADOLESCENTE REPRESENTANTE



LA SECRETARIA

ABOG. KEILY CRSITARI SCANDELA

MCHdN/rjec
Causa 1E-633-04