REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio 2005
195° Y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION DE80P
LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA Nº 1E-425-03
En fecha de hoy, Veintiséis (26) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr.OSCAR CASTILLO, la Defensa Pública Especializada Abg. LUISETTE JIMENEZ, el adolescente SE SUPRIME 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , titular de la cédula de identidad Nº SE SUPRIME 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado y su representante legal ciudadana SE SUPRIME 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente titular de la cedula de identidad SE SUPRIME 545 LOPNA. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUISETTE JIMENEZ, quien expone: “Solicito se mantengan las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido fielmente con las obligaciones impuestas asimismo para demostrar sus cumplimientos consigno notas de segundo y tercer lapso de los estudios y certificado de haber aprobado el curso de diseño grafico computarizado es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente SE SUPRIME 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida impuestas por este Tribunal al adolescente SE SUPRIME 545 LOPNA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Cédula de Identidad SE SUPRIME 545 LOPNA, fecha de nacimiento SE SUPRIME 545 LOPNA, hijo SE SUPRIME 545 LOPNA, Residenciado en, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, SEGUNDO: se ordena oficiar al jefe del Departamento de Servicio Social de la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de participarle lo planteando en esta audiencia. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2005, A LAS (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente SE SUPRIME 545 LOPNA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 521-05 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º ESPECIALIZADO
ABG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. LUISETTE JIMENEZ
ELADOLESCENTE REPRESENTANTE
ROBERTO RIVAS MARISOL DEL VALLE ARRAGA
LA SECRETARIA
ABOG. KEILY CRSITARI SCANDELA
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