REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2005
194° Y 145°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nº 516-05 CAUSA 1E-365-02
En fecha de hoy, veintiséis (26) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializado Trigésimo Séptimo ABG. BLANCA RUEDA, el joven adulto545 lopna , asistido en este acto por la Defensa Pública Especializada Abg. MARIUEL GODOY, conjuntamente con su progenitora ciudadana 545 LOPNA C.I 545 LOPNA En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a la revisión de la sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven adulto 545 LOPNA, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes. Seguidamente del acta de revisión de sanción de fecha 25-04-2005 que riela en el folio (1959) al (1961) ambos inclusive se evidencia que la sanción de Servicios a la Comunidad es para que fuese cumplida hasta el día VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2005 Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto 545 LOPNA, quien expuso: “Solicito al Tribunal el cese de mi sanción por cuanto fue cumplida cabalmente. Es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. MARIUEL GODOY expone: “Visto que el joven adulto 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ha cumplido con la sanción impuesta de Servicios a la Comunidad tal y como se evidencia en las comunicaciones que se encuentran agregadas a la causa remitidas por el Instituto de Policía del Municipio San Francisco de donde se desprende que el mencionado joven cumplió con la sanción y vencido el lapso de la sanción de Tres 03) meses el cual termino de cumplir el día 25-07-2005, es por lo que solicito ciudadana juez el cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 645 en concordancia con el artículo 647 literal h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Ley es todo”.- Acto seguido expone la Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA; “Visto que el joven adulto antes mencionado, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de servicios a la comunidad vencido el lapso el día 25-07-05, es por lo que esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Servicios a la comunidad, es todo”. Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: Con vista a las comunicaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco que rielan en la presente causa bajo los números,DSI/01/1888/05,DSI/01/2075/05,DSI/01/2133/05,DSI/01/2144/05,DSI/2200/5,DSI/2271/05,DSI/01/2332/05,DSI/01/2389/05,DSI/2483/05,DSI/01/2726/05, de donde se desprende el cumplimiento de la sanción impuesta de Servicios a la Comunidad por el Joven Adulto 545 LOPNA, desde el día 15-05-2005, en consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: “Visto el cumplimiento de la sanción de impuesta al joven adulto 545 LOPNA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento25-02-1987, cédula de identidad Nº V- 545 LOPNA, hijo de 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y vencido el lapso del cumplimiento de la sanción. SEGUNDO: Se Decreta EL CESE de la sanción de servicios a la comunidad impuesta al joven adulto 545 LOPNA, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía de San Francisco a fin de informar el cese de la sanción, así mismo se ordena EL CIERRE de la presente causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Leída en este acto la decisión quedan las partes presente conforme. Queda registra la Resolución bajo el Nº 516-05.TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 37º M. P ESPECIALIZADO
ABG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG MARIUEL GODOY
EL JOVEN ADULTO

LA PROGENITORA

LA SECRETARIA (s)

ABG. KEILY SCANDELA
Causa 1E-365-02
MCH/Paola