REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2005
195° Y 146°
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LAS SANCIONES
DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION Nº 519-05 CAUSA 1E-279-02
En fecha de hoy, veintiséis (26) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializada Trigésima Séptima ABG. BLANCA RUEDA, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido solo por este acto por la Defensa Publica especializada N° 27, ABG. YAJAIRA FINOL. En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a la revisión de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, para que fuese cumplida hasta el día 25-07-05. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que estoy cumpliendo con las entrevistas que me han fijado en el Programa de Libertad Asistida en Sanidad y recibo orientación, actualmente estoy trabajando en una granja en palito blanco, es todo”. Seguidamente la Defensa Publica Especializada Abg. YAJAIRA FINOL, quien expone: “Visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha cumplido cabalmente con la sanción de Libertad Asistida impuesta y vencido el lapso de la sanción de dos (2) años y ocho (8) meses, el cual culmino el día 25-07-05, es por lo que solicito ciudadana juez el cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Ley, es todo”.- Acto seguido expone la Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA; “Visto que el joven adulto mencionado, ha dado cumplimiento a las sanciones impuesta de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y vencido el lapso el día 25-07-05, es por lo que esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de las referida sanciones, es todo”. Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: Con vista al oficio Nº 210 de fecha 10-05-05, que riela al folio 289 de la causa emanado del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, informa que al darse inicio al proceso de orientación al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y su representante se mostraron receptivos en cumplir con los planteamientos expuestos, en donde asistieron satisfactoriamente a las entrevistas, asimismo se conoció que el comportamiento del joven Adulto es bueno y el mismo se encuentra trabajando en la granja valle grade, en el sector de palito blanco y en virtud que el comportamiento del Joven Adulto es favorable tanto en el hogar como en la comunidad, en consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: “Visto el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y vencido el lapso del cumplimiento de la sanción. SEGUNDO: Se Decreta EL CESE de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Leída en este acto la decisión quedan las partes presente conforme. Queda registra la Resolución bajo el Nº 519-05. Y se Ordena Oficiar a la Oficina de Libertad Asistida, planteando lo acordado en la presente decisión. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º M. P ESPECIALIZADO
ABG. BLANCA RUEDA
EL JOVEN ADULTO
EL REPRESENTANTE LEGAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. YAJAIRA FINOL
LA SECRETARIA (s)
ABG. KEILY SCANDELA
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