REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Julio de 2005
195° Y 146°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN Nº 510-05 CAUSA No. 1E-873-05
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, para realizar la audiencia oral de Lectura de Cómputo Legal de la sanción de Privación de Libertad aplicada a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Juez de este Despacho Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, de la Secretaria Abg. KEILY SCANDELA, de la Fiscal Trigésimo Séptima Abg. BLANCA RUEDA, la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, previo traslado de la Entidad Socio Educativa la Guajira, asistido por el Defensor Privado Abg. REINALDO RAMIREZ, conjuntamente con su representante legal SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Seguidamente la defensa expone: “quiero copias simples del presente acto”, es todo. Acto seguido el Tribunal procede a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se computa el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el Artículo 628 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, decretada a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, mediante Sentencia Nº 04-05 de fecha 22-04-2005, por el termino de CINCO (5) AÑOS, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN CALIDAD DE AUTOR Y UTILIZACION DE NIÑOS PARA EL OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 34 y 38 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Computa el tiempo de la sanción de Privación de Libertad aplicada a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, de conformidad a lo previsto en el parágrafo 2º del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenida el día 14-01-2005 y hasta la presente fecha lleva detenido SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DIAS, así mismo al restar el tiempo que lleva detenido se evidencia que le falta por cumplir Cuatro (4) Años, Cinco (5) Meses y Veintiuno (21) Días, la cual culmina de cumplir CATORCE (14) DE ENERO DE 2010. TERCERO: El Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial. CUARTO: Se fija Audiencia Oral de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, para el día VEINTITRÉS (28) DE NOVIEMBRE DE 2005 a las 9:00 de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, manifestando su conformidad con el desarrollo del cómputo realizado. QUINTO: se expiden copias simples solicitadas por la defensa del presente acto, y en tas sentido se insta a la parte solicitante a preservar la confidencialidad que se refiere el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se registra la Resolución bajo el Nº 510-05. Se ordena el reingreso del adolescente sancionado a la E.A.S.E. LA GUAJIRA. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º DEL M. P.
ABG. BLANCA RUEDA
ADOLESCENTE REPRESENTANTE LEGAL
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. REINALDO RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. KEILY SCANDELA.
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