REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Julio de 2005
194° Y 145°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nº 509-05 CAUSA 1E-772-04
En fecha de hoy, veinticinco (25) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializado Trigèsimo Sèptimo ABG. BLANCA RUEDA, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido en este acto por la Defensa Pública Especializada Abg. YAJAIRA FINOL, conjuntamente con su progenitor ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a la revisión de la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) MESES. Seguidamente del acta de Lectura de Computo de fecha 21-01-05 se evidencia que la sanción de Imposición de Reglas de Conducta para que fuese cumplida hasta el día VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2005 Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Consigno en este acto Constancia de estudios y Boletín de Calificaciones igualmente manifiesto que he cumplido con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que me fue impuesta, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. YAJAIRA FINOL expone: “Visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha cumplido con la sanción impuesta de Imposición de Reglas de Conducta y vencido el lapso de la sanción de seis (6) meses el cual culmino el día 21-07-05, es por lo que solicito ciudadana juez el cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Ley es todo”.- Acto seguido expone la Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA; “Visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de Imposición de Reglas de Conducta y vencido el lapso el día 21-07-05, es por lo que esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida, es todo”. Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Con vista a la Constancia de Estudios emanada del Ministerio de Educación Cultura y Deporte UE. “Benito Canonico”, adjunto al Boletín de Calificaciones consignados en este acto por el joven adulto sancionado, en consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: “Visto el cumplimiento de la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y vencido el lapso del cumplimiento de la sanción. SEGUNDO: Se Decreta EL CESE de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, EL CIERRE de la presente causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Leída en este acto la decisión quedan las partes presente conforme. Queda registra la Resolución bajo el Nº 509-05.. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 37º M. P ESPECIALIZADO

ABG. BLANCA RUEDA
EL JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PROGENITOR

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. YAJAIRA FINOL
LA SECRETARIA (s)

ABG. KEILY SCANDELA