REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Julio de 2005
195° Y 146°
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE LIBERTAD ASISTIDAD
RESOLUCION Nº 512-05 CAUSA 1E-451-03
En fecha de hoy, veinticinco (25) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializado Trigésimo Séptima ABG. BLANCA RUEDA, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido en este acto por la Defensa Privada, ABG. HUMBERTO PEREZ SUAREZ. En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a la revisión de la sanción de LIBERTAD ASISTIDAD, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS para que fuese cumplida hasta el día 22-07-05. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que estoy cumpliendo con las entrevistas que me han fijado en el Programa de Libertad Asistida en Sanidad y recibo orientación, actualmente estoy estudiando relaciones industriales en el cunibe, es todo”. Seguidamente la Defensa Privada Abg. HUMBERTO PEREZ SUAREZ, quien expone: “Visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, cabalmente con la sanción de Libertad Asistida impuesta y vencido el lapso de la sanción de dos (2) años el cual culmino el día 22-07-05, es por lo que solicito ciudadana juez el cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Ley, es todo”.- Acto seguido expone la Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA; “Visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de Imposición de Libertad Asistida y vencido el lapso el día 22-07-05, es por lo que esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de la referida sanción, es todo”. Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: Con vista al oficio Nº 292 de fecha 07-07-05, que riela al folio 113 de la causa emanado del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, informa que al darse inicio el proceso de orientación el joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y su representante se mostraron receptivos en cumplir con los planteamientos expuestos, posteriormente al realizar las primeras entrevistas, se conoció que el comportamiento del joven Adulto se encuentra estudiando actualmente en el Centro de estudios Superior el Cunibe y en virtud que el comportamiento del Joven Adulto es favorable tanto en el hogar como en la comunidad, en consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: “Visto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y vencido el lapso del cumplimiento de la sanción. SEGUNDO: Se Decreta EL CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal, EL CIERRE de la presente causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Leída en este acto la decisión quedan las partes presente conforme. Queda registra la Resolución bajo el Nº 512-05. Y se Ordena Oficiar a la Oficina de Libertad Asistida, planteando lo acordado en la presente decisión. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º M. P ESPECIALIZADO
ABG. BLANCA RUEDA
EL JOVEN ADULTO
EL REPRESENTANTE LEGAL
EL DEFENSOR
ABG. HUMBERTO PEREZ SUAREZ
LA SECRETARIA (s)
ABG. KEILY SCANDELA
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