REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de julio de 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 506-05.- CAUSA No. 1E-837-05.-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA y el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ambos asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. DOUGLAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 22.216, con domicilio procesal en: Calle 78, con Av. 2C, casa N° 77A-30, teléfono 0261-7913454 / 0416-3635383, parroquia Santa Lucia de Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: El Tribunal Segundo de Control de la Sección, mediante sentencia No. 18-05 de fecha 29-03-05, declaro la responsabilidad penal del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA y el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN ALFONSO FERNÁNDEZ CONTRERAS, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, para el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de Dos (02) Años, para que sean cumplidas en forma simultanea. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, las mismas comenzarán a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (2007). En tal sentido este Tribunal procede a ejecutar las siguientes Reglas de Conducta impuesta por la sentencia: 1.- La Prohibición de Comunicarse con la víctima. 2.- La obligación de continuar con sus Estudios, e inscribirse en uno de los planes de estudio que incrementa el gobierno nacional. Con la obligación expresa de presentar constancia de estudio, de notas y de buena conducta. 3.- Prohibición de Portar Arma de Fuego y cualquier otro tipo de Arma. Adicionalmente este Tribunal le impone las siguientes reglas de conductas: 4.- La obligación de acudir a los actos que fije el Tribunal 5.-El sancionado juro en este acto que la dirección que aporta es su dirección, la cual no puede cambiar sin notificarlo a este Tribunal. TERCERO: Se designa a la Oficina de Trabajo Social, para el cumplimiento de la sanción de libertad asistida. CUARTO: Se fija el día 14-01-2.006, a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, para llevar a efecto la Audiencia de Revisión de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado N° 37, Abog. BLANCA RUEDA, la Trabajadora Social Lic. MARIA BRACAMONTE, adscrita a la Oficina de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, el Defensor Privado, Abog. DOUGLAS BRICEÑO, el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y su representante legal ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en compañía de su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijación de actos realizada. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad de los sancionados en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Se deja constancia que se advirtió a los sancionados y a sus respectivos representantes legales, que debe consignar constancia del cumplimiento de las reglas impuestas de posible verificación (con dirección y teléfono). Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 506-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL REPRESENTANTE LEGAL EL ADOLESCENTE,
SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA
LA REPRESENTANTE LEGAL EL ADOLESCENTE,
SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA
LA FISCAL 37 DEL M. P. (A)
DRA. BLANCA RUEDA
LA TRABAJADORA SOCIAL EL DEFENSOR PRIVADO
LIC. MARIA BRACAMONTE ABOG. DOUGLAS BRICEÑO
LA SECRETARIA
KEILY CRISTARI SCANDELA
CAUSA No. 1E-837-05.-
MCdeN/reme
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