REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2005
194° Y 145°

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE LIBERTAD ASISITDA

RESOLUCION Nº 505-05 CAUSA 1E-521-03
En fecha de hoy, veintiuno (21) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, la Fiscal Especializado Trigèsimo Sèptimo ABG. BLANCA RUEDA, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido en este acto por la Defensa Pública Especializada Abg. CELINA TERAN. En este Estado el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral y procede a la revisión de la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto, por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES para que fuese cumplida hasta el día 20-06-05. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que estoy cumpliendo con las entrevistas que me han fijado en el Programa de Libertad Asistida en Sanidad y recibo orientación, actualmente estoy trabajando de Vigilante en un Cyber ubicado en San Jacinto, allí tengo trabajando un año, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. CELINA TERAN expone: “Visto que el joven adulto DAVID PULGAR ha cumplido cabalmente con la sanción de Libertad Asistida impuesta y vencido el lapso de la sanción de un (1) año y siete (7) meses el cual culmino el día 20-06-05, es po lo que solicito ciudadana juez el cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Ley es todo”.- Acto seguido expone la Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA; “Visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de Libertad Asistida y vencido el lapso el día 20-06-05, es por lo que esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida, es todo”. Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Con vista al oficio Nº 84 de fecha 04-03-04, que riela al folio 173 de la causa emanado del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, informa que al darse inicio el proceso de orientación el joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y su representante se mostraron receptivos en cumplir con los planteamientos expuestos, posteriormente al realizar las primeras entrevistas, se conoció que el comportamiento del joven adulto es favorable tanto en el hogar como en la comunidad. Con vista al oficio Nº 314 de fecha 22-06-04, inserta al folio 178, el cual señala que el joven adulto sancionado mantiene una conducta favorable y acata las normas establecida en el hogar. Con vista al oficio Nº 524 de fecha 09-11-04 que riela al folio 200 de la causa, el cual informa que el joven adulto continua con una conducta propicia tanto en su hogar como en la comunidad. Con vista al oficio Nº 0244 de fecha 27-05-05 inserto al folio 207 de la causa se evidencia de el joven adulto contrajo nupcias con la ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE con quien manifiesta tener buena comunicación sus relaciones interpersonales son aceptables y con relación al área laboral actualmente labora en un local llamado Cyber-Conexiòn y en el área educativo se encuentra inactivo, en consecuencia BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: “Visto el cumplimiento de la sanciòn de Libertad Asistida impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y vencido el lapso del cumplimiento de la sanción. SEGUNDO: Se Decreta EL CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, EL CIERRE de la presente causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Leída en este acto la decisión quedan las partes presente conforme. Queda registra la Resolución bajo el Nº 505-05. Ofíciese al Jefe del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, notificando de esta Decisión. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 37º M. P ESPECIALIZADO

ABG. BLANCA RUEDA
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. CELINA TERAN
LA SECRETARIA (s)

ABG. KEILY SCANDELA