REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2005
194° y 145°
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD
CAUSA 1E-695-04
En el día de hoy, catorce (14) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, el Secretario (S) Abg. EDWIN MUÑOZ, la Fiscal (A) Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. BLANCA RUEDA, previo traslado del Centro Socio Educativa Cañada II, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE asistido de la Defensa Pública Especializada Abg. CELINA TERAN, conjuntamente con su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia Nº 52-04 de fecha 12-07-04, impuso el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el termino de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente del Acta de Lectura de Computo de fecha 11-08-04 se evidencia que la sanción de Privaciòn de Libertad deberá cumplirla hasta el día DOS (2) DE FEBRERO DE 2007. Seguidamente se impuso al joven adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensor. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: “Le pido a la Juez de este Tribunal que me de la libertad y me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Trigésima Primera (E) Abg. CELINA TERAN quien expone: “ Solicito la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, tomando en consideración para ello, que mi defendido hasta la presente fecha ha permanecido privado de su libertad UN (1) AÑO, UN MES (1) Y ONCE (11) DIAS, así mismo visto los Informes Trimestral de fecha 11-03-05 y 14-06-05, se puede evidenciar una evaluación satisfactoria deducida por de cada uno de los integrantes del Equipo Evaluador en los cuales se observa que mi defendido Jean Carlos Zarraga ha demostrado un comportamiento muy bueno, con un buen desempeño dentro de la Institución y con el logro de las metas trazadas, considerando por lo tanto esta Defensa que en virtud de los Informes positivos, es suficiente el tiempo en que mi defendido ha permanecido privado de su libertad y que puede a través del control y supervisión de la Oficina de Libertad Asistida terminar de cumplir el tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que le falta por culminar de la sanción de Privación de Libertad, es todo”. Acto seguido, expone la Fiscal (A) Trigésimo Sèptimo del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA: “Visto el último informe evolutivo que corre inserto a las actas de la presente causa, esta Representación Fiscal observa que la solicitud propuesta por la Defensa respecto a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otra sanción, es viable en el presente caso dado que se puede inferir del mencionado informe que es un joven que ha cumplido en gran parte con los objetivos propuestos en su plan individual, así se puede extraer del informe in comento, mediante el cual el equipo técnico deja constancia que es un adolescente que ha permanecido apegado a las normas de la institución, cuenta con apoyo familiar, incrementándose los valores familiares, ha participado activamente en las actividades brindadas en el centro, ha demostrado su superación en cuanto a su timidez e inseguridad, evidenciándose además la consolidación de su capacidad de autocontrol, lo cual en consideración de esta Representante Fiscal, pudiera ser un factor determinante en la sustitución de la sanción, ya que el joven ha adquirido las herramientas necesarias para su desenvolvimiento en la sociedad, además de concientizar las consecuencias de los hechos delictivos, lo que nos pudiera asegurar en gran medida que el mencionado adolescente no incurra en nuevos hechos delictivos, por lo cual se propone que dicha sanción sea sustituida con la Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Asistida por el resto del tiempo que le falta por cumplir la sanción, ello con la debida orientación y supervisión por parte de este Tribunal, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn hacer las siguientes consideraciones: Con vista al folio 83 y 84 de la causa donde se observa la sanción aplicada al adolescente y el cómputo como ha de cumplir. Con vista al contenido de los folios 101 al 104 contentivos del plan individual al cual se contrae el Artículo 633 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y con vista a los folios 138 al 141 de la presente causa contentivos del Informe Trimestral de fecha 14-06-2005 de Evaluación del joven adulto donde se observa entre otros aspectos que ha perseverado en relación al cumplimiento de la normativa Institucional y que su comportamiento es muy bueno, se observa igualmente que su conducta persiste siendo buena que su actitud es de respeto hacia los demás, que aprecia y valora mucho a su grupo familiar y que espera el momento de compartir con su progenitora, dice que ha participado activamente en todos los talleres de manera satisfactoria, dice que con su esmero lo ha llevado a cumplir con los objetivo propuestos para el trimestre y que recibe visita de sus familiares, siendo diagnosticado como adolescente con buen desempeño en la entidad por el equipo evaluador conformado por especialistas en diferentes áreas científicas quienes suscriben al pie del mismo. Asumiendo responsablemente que el Juez de Ejecución de esta Jurisdicción especial, además de ser un especialista en razón de la materia se requiere un perfil con cualidades superiores de humanismo, vocación, espíritu abierto y empatia, además de tener esa formación debe conocer el sentido espíritu y razón de los derechos humanos aumentando todas estas cualidades al tratarse de un Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes, asumida esta posición y otorgada discrecionalidad por el Artículo 647 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente con las funciones y objetivos atribuidos a quien hoy corresponde decidir lo solicitado en primer lugar y concediendo al joven adulto el contenido de los Artículos 80 y 85 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y por las partes que intervienen en el presente acto y observando que la sanción impuesta al joven adulto se encuentra bajo el control de este Tribunal , debiendo, en el caso que hoy nos ocupa adecuar la sanción a la evolución que se evidencia haber logrado el joven adulto, verificada como ha sido mediante la lectura del plan individual y de los subsiguientes informes practicados al joven muy especialmente el ultimo informe; estos diagnósticos, vienen a transformar a este joven en el protagonista de su propio cambio, puesto que ha logrado superar las carencias y factores que incidieron en su conducta habiendo alcanzado las metas propuestas durante su permanencia dentro del Centro Cañada II, y habiendo asumido su responsabilidad e internalizado que con su conducta traspaso los limites de los derechos de otra persona, este Tribunal luego del análisis y haber escuchado al adolescente debe en consecuencia, BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Se designa a la oficina de Trabajo Social para que el joven adulto reciba de esa oficina la debida orientación y supervise el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2006, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Quedando la presente decisión registrada bajo el Nº 490-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL (A) No. 37º DEL M. P.
ABG. BLANCA RUEDA
JOVEN ADULTO REPRESENTANTE LEGAL
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Trabajadora Social designada por el Tribunal
Lic. __________________
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. CELINA TERAN
LA SECRETARIA (S),
ABG. KEILY SCANDELA
|