REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Julio de 2005
194° Y 145º

AUDIENCIA ORAL LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nº 477-05 CAUSA No. 1E-675-04

En el día de hoy, once (11) de Julio del año dos mil cinco (2005), presentes en la sala de este Despacho y presidiendo el acto por la Juez de este Juzgado Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria Suplente Abg. KEILY SCANDELA, la Fiscal (A) Trigésimo Sèptimo del Ministerio Publico Especializado del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Dr. BLANCA RUEDA, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , asistido de la Defensa Pública Especializada (e) Abg. CELINA TERAN, conjuntamente con su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se deja constancia de las siguientes resoluciones: COMPUTO: Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanciòn de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CONTENIDO DE LA MEDIDA: El Juzgado Primero de Control mediante Sentencia No. 19-05 de fecha 17-03-2005, declaro la responsabilidad penal del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (1) AÑO Y CUATRO MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESULEVE PRIMERO: El Tribunal pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanciòn aplicada de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2006. SEGUNDO: Las Imposición de Reglas de Conducta a cumplir por parte del sancionado, son: 1.- Incorporarse en el área Educativa y consignar la debida constancia de estudio.. 2.- Continuar en el área laboral y consignar la constancia de trabajo. 3.- No frecuentar sitios públicos después de la 10:00 horas de la noche. 4- Asistir a los acto que fije el Tribunal. TERCERO: Se fija Audiencia de Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta para el día ONCE (11) DE ENERO DE 2006 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Quedando las partes presentes debidamente notificados de esta decisión, manifestando conformidad con el cómputo realizado. Se registra la Resoluciòn bajo el No. 477-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


LA FISCAL 37 DEL M. P.

ABG. BLANCA RUEDA
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PROGENITORA

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


DEFENSA PUBLICA (e)

ABG. CELINA TERAN


LA SECRETARIA (s)

Abg. KEILY SCANDELA







Causa 1E-675-04
MCHdeN/mc.