República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, Solicitud de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, incoada por el ciudadano RANGEL SEGUNDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.885.661, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio TAILYS COROMOTO VILLAROEL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.800, contra la ciudadana MARIANELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.819.203, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a favor de los niños y/o Adolescentes JOSWAR FERNANDO, JIPSON ALY, YORVIS REINALDO, YEREMIS ANDRES y JURIHEIDYS CHIQUINQUIRA ORTEGA SANCHEZ.

Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 20 de Junio de 2005, ordenándose la comparecencia de la demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2005, la Abogada en ejercicio TAILYS COROMOTO VILLAROEL FERRER, consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y adolescentes YEREMY ANDRES, YURIHEIDYS CHIQUINQUIRA y YORVIS REINALDO ORTEGA SANCHEZ.

Mediante diligencia de fecha 15 de Julio de 2005, el ciudadano RANGEL SEGUNDO ORTEGA GARCIA, asistido por la bogada en ejercicio TAILYS COROMOTO VILLAROEL FERRER, consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños JIPSON ALY y JOSWAR FERNANDO ORTEGA SANCHEZ.

En fecha 15 de Julio de 2005, fue citada la ciudadana MARIA NELA SANCHEZ GONZALEZ; y en fecha 20 de Julio de 2005, fue presentada la Boleta por Secretaría.

En fecha 25 de Julio de 2005, los ciudadanos RANGEL SEGUNDO ORTEGA GARCIA y MARIA NELA SANCHEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.885.661 y 7.819.203, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio TAILYS COROMOTO VILLAROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.800, acudieron ante este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente a fin de llevar a cabo un convenimiento de Pensión Alimentaria a favor de los niños y/o adolescentes JOSWAR FERNANDO, JIPSON ALY, YORVIS REINALDO, YEREMY ANDRES y JURIHEIDYS CHIQUINQUIRA ORTEGA SANCHEZ.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:

 El ciudadano RANGEL SEGUNDO ORTEGA GARCIA, se compromete a cancelar la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) mensuales, mas la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) descontados de la tarjeta de débito mensuales por alimentos. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta que se aperturará para tal fin.
 Asimismo el referido ciudadano se compromete a cancelar los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares, uniformes, que requieran los adolescentes de autos en el período escolar.
 En el mes de Diciembre el ciudadano RANGEL SEGUNDO ORTEGA GARCIA se compromete a cancelar todos los gastos concernientes en dicho período.
 Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuanta la capacidad económica del ciudadano RANGEL SEGUNDO ORTEGA GARCIA, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de los adolescentes de autos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento sobre Pensión Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RANGEL SEGUNDO ORTEGA GARCIA y MARIA NELA SANCHEZ GONZALEZ, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 25 de Julio de 2005, celebrado entre los ciudadanos RANGEL SEGUNDO ORTEGA GARCIA y MARIA NELA SANCHEZ GONZALEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 01 (suplente),


Abog. Carlos Morales García

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios


CMG/ara