República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana RUTHMARY YULEIDY VILLASMIL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.843.933, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIGNA ANILLO, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano OSCAR ARNALDO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.895.258, y de igual domicilio, a favor del niño GABRIEL JOSUE BERRIOS VILLASMIL.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 11 de Abril de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de Abril de 2005, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre:
a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, cesta ticket, que devenga el ciudadano OSCAR ARNALDO BERRIOS.
b) El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
c) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.
d) El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
En fecha 15 de Abril de 2005, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; y en fecha 22 de Abril de 2005, fue presentada la boleta por secretaría.
En fecha 13 de Junio de 2005, se recibió comunicación emanada de la Empresa SIZUCA, informando la capacidad económica del demandado de autos.
En fecha 20 de Julio de 2005, fue citado el ciudadano OSCAR ARNALDO BERRIOS, y en la misma fecha fue presentada la boleta por secretaría.
En la misma fecha, los ciudadanos RUTHMARY VILLASMIL y OSCAR ARNALDO BERRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.843.933 y 14.895.258, respectivamente, asistidos por las Abogadas DIGNA ANILLO y GABRIELA FARIA, Defensoras Públicas Quincuagésima Tercera y Trigésima Quinta, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de exponer que celebraron un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor de su hijo.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:
El ciudadano OSCAR ARNALDO BERRIOS, se compromete a entregarle a la progenitora de su hijo el cuarenta por ciento (40%) mensual, a fin de cubrir con la obligación alimentaria de su hijo, al y como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el artículo 369 ejusdem.
El ciudadano OSCAR ARNALDO BERRIOS, se compromete a entregarle a la progenitora de su hijo el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales.
El ciudadano OSCAR ARNALDO BERRIOS, se compromete a entregarle a la progenitora de su hijo el cien por ciento (100%) de los beneficios correspondientes a las primas por hijo.
El ciudadano OSCAR ARNALDO BERRIOS, se compromete a entregarle a la progenitora de su hijo el cincuenta por ciento (50%) de las Cesta Tickets, con el objeto de que sean cubiertos los gastos referentes a la alimentación de su hijo.
Finalmente solicitan a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, proceda a Homologar el presente Convenimiento de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se notifique a la Empresa SIDERURGICA ZULIANA C.A., del levantamiento de las medidas existentes y la Aprobación y Homologación del mismo.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RUTHMARY YULEIDY VILLASMIL MENDOZA y OSCAR ARNALDO BERRIOS, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 20 de Julio de 2005, celebrado entre los ciudadanos RUTHMARY YULEIDY VILLASMIL MENDOZA y OSCAR ARNALDO BERRIOS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Suspender las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de Abril de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 01 (Suplente),
Abog. Carlos Morales García
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ordenó oficiar bajo el N° 2507.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
CMG/ara
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