República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día Cuatro (04) de Abril de 2.005, se recibió demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana MARLYHO CHIQUINQUIRA BOSCAN FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.391.520, y domiciliada en el Municipio San Francisco del Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARIAN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.341, en contra del ciudadano DERVIS ENRIQUE MOSQUERA QUERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.081.686, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres SAMUEL JAVIER y EZEQUIEL ENRIQUE MOSQUERA BOSCAN.

A la presente demanda se le dio entrada en fecha 05 de Abril de 2005, y se admitió cuanto a lugar en Derecho, ordenándose la citación del demandado, emplazando a las partes para que comparecieran a las diez de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 21 de Mayo de 2005, fue citado el ciudadano DERVIS ENRIQUE MOSQUERA QUERO; y en fecha 23 de Mayo de 2005, fue presentada la Boleta por Secretaría.

En fecha 26 de Mayo de 2005, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2005, la ciudadana MARLYHO BOSCAN, asistida por la Abogada en ejercicio MARIAN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.341, solicitó se entregue originales de los documentos de la demanda de Divorcio.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana MARLYHO CHIQUINQUIRA BOSCAN FUENMAYOR, no compareció, el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constar en actas la citación al ciudadano DERVIS ENRIQUE MOSQUERA QUERO, agregada a las actas del expediente, en fecha 23 de Mayo de 2005, el Primer acto Conciliatorio debió realizarse el día 14 de Julio de 2005, al cual no compareció la parte actora, ciudadana MARLYHO CHIQUINQUIRA BOSCAN FUENMAYOR, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio incoado por la ciudadana MARLYHO CHIQUINQUIRA BOSCAN FUENMAYOR, en contra del ciudadano DERVIS ENRIQUE MOSQUERA QUERO, antes identificados.
b) Devolver los originales del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento, que corres insertas en los folios cinco (05) al siete (07) del presente expediente previa certificación en actas.
c) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Suplente),


Abog. Carlos Morales García


La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. . La Secretaria.

CMG/ara