República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia(Encargada), abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, solicitó la Homologación de la Revisión de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARTEAGA FERREBUS e YRAMA BEATRIZ GONZALEZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.826.386 y 7.603.719 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha diez (10) de Noviembre de 2004, en beneficio de los niños JESUS ENRIQUE, IRAN DAVID, ANGEL YOMAR y ALEJANDRO JESUS ARTEAGA GONZALEZ, de la siguiente forma:
El ciudadano JESUS ENRIQUE ARTEAGA FERREBUS, ofreció aumentar la pensión alimentaria para su hija, de la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000.00) mensuales. Esta cantidad la depositará en una cuenta de ahorros que solicitó la aperturara la madre de sus hijos, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) semanales.
En relación a los gastos adicionales causados por el inicio del año escolar y la época decembrina, el progenitor se comprometió a cancelar en el mes de julio la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de matricula escolar, uniformes y útiles escolares para sus hijos, y en el mes de diciembre se comprometió a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y juguetes.
Igualmente manifestó que se obliga a incrementar el monto de la obligación alimentaria aquí ofrecida, en el término de seis (06) meses, de forma automática y proporcional a la tasa de inflación determinada el Banco Central de Venezuela.
Asimismo la ciudadana YRAMA BEATRIZ GONZALEZ SOTO, manifestó su conformidad y otorgó su consentimiento, para que la pensión alimentaria que antecede quede establecida como se señaló anteriormente.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Por diligencia de fecha 21 de Julio de 2005, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la presente causa.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
“Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARTEAGA FERREBUS e YRAMA BEATRIZ GONZALEZ SOTO, celebraron una de la Revisión de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia(Encargada), abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal de la Revisión de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARTEAGA FERREBUS e YRAMA BEATRIZ GONZALEZ SOTO, en beneficio de los niños JESUS ENRIQUE, IRAN DAVID, ANGEL YOMAR y ALEJANDRO JESUS ARTEAGA GONZALEZ, en fecha 10 de Noviembre de 2004, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia(Encargada), abogada ANABEL PARRA BASTIDAS y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1 (Suplente),
Abg. Carlos Morales García.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:50 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.5994.
CMG/sivi
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