República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la Abogado en ejercicio MERLY URDANETA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.955; actuando en representación del ciudadano DERICK LEONARD HELM, de nacionalidad británica, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.101.153; domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de su cónyuge la ciudadana MARIA ESPERANZA ISAZA LOPEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.763.329, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 06 de Agosto de 2.002; se le dio entrada al presente Juicio de Divorcio Ordinario:
En fecha 29 de Junio de 2.005, el Abogado en ejercicio Alfredo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.747, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ESPERANZA ISAZA LOPEZ, ocurrió a exponer: En virtud a la Intervención Terapéutica a la que están sometidas las partes intervinientes en el presente proceso y a la posición económica de la parte actora, solicitó se decretara Medida de Prohibición de Salida del País a la niña LEONELA MARIA HELM ISAZA.-
En fecha 30 de Junio de 2.005; se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Prohibición de Salida de País.
En fecha 15 de Julio de 2.005, presente en esta Sala de Juicio el Abogado en ejercicio Alfredo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.747, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ESPERANZA ISAZA LOPEZ, ratifico la solicitud anterior de Medida de Prohibición de Salida del País y asimismo solicitó se oficie a los Organismos competente a fin de tener conocimiento de los movimientos migratorios de la niña LEONELA MARIA HELM ISAZA.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Juzgador que en fecha 29 de Junio de 2.005, el Abogado en ejercicio Alfredo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.747, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ESPERANZA ISAZA LOPEZ, expuso que en virtud de Intervención Terapéutica a la que están sometidas las partes intervinientes en el presente proceso y a la posición económica de la parte actora, le fuese decretada Medida de Prohibición de Salida del País a la niña LEONELA MARIA HELM ISAZA; a fin de garantizar el derecho a mantener las relaciones personales y contacto directo con los padres, previsto en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo tomando en consideración las condiciones de las partes y la edad de la niña de autos; observa este Juzgador que debe decretarse Medida de Prohibición de Salida del País, a fin de proteger la integridad personal y estabilidad emocional de la niña LEONELA MARIA HELM ISAZA, así como el derecho de la niña de autos de mantener relaciones de forma regular, permanente y contacto directo con ambos padres, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 466 ejusdem; este juzgador debe declarar procedente la Prohibición de Salida del País de la niña LEONELA MARIA HELM ISAZA. Así se establece:
Artículo 27° Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• Decreta Medida de Prohibición de Salida del País, a la niña LEONELA MARIA HELM ISAZA, a fin de garantizar el Derecho de Mantener Relaciones Personales y Contacto directo con los Padres, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida del país se ordena oficiar, al Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Librese despacho de comisión. Ofíciese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del 2.005. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Abg. Carlos Morales García La Secretaria :
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el N° 543 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2478. La Secretaria.-
Exp.: 02682
HRPQ/cem
|