• Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo o salario, que le correspondan al ciudadano JOSE ALIRIO TORRES VEGA.-
B) El Veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado por concepto de Bono Vacacional.
C) El Veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades y Bonificación de Fin de año.
D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
E) El Veinte por ciento (20%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.
• Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, deberán ser entregadas a la demandante de autos o deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 y la contenida en el literal “E” deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-
• Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.-
• Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losasada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado.- Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
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