República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicitó el Convenimiento sobre Alimento realizado por los ciudadanos REINALDO RAUL SOLANO POLANCO y EDDY ROSANA CASTILLO FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 12.441.227 y 14.134.177 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría en fecha once (11) de Julio de 2005, en beneficio de la niña LAURA ELENA SOLANO CASTILLO, de la siguiente forma:

 El ciudadano REINALDO RAUL SOLANO POLANCO, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de obligación alimentaria para su hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.00.00), los cuales entregará de la siguiente manera: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) en cesta ticket semanalmente, ticket éstos que entregará a la ciudadana EDDY ROSANA CASTILLO FERREIRA, mediante recibo de pago, en señal de su cumplimiento alimentario, dicha entrega comenzó a regir a partir del día 12 de julio de 2005.
 En relación a la educación, los gastos serán aportados por el padre, es decir la inscripción escolar, mensualidades, útiles escolares y uniformes.
 En relación a la salud, atención médica y medicamentos serán compartidos por ambos progenitores.
 De igual manera, el padre se comprometió a comprarle vestidos (ropa) a su hija en el mes de diciembre.
 En época de navidad le comprará juguetes.
 Queda convenido entre las partes que el monto establecido aumentará automática y proporcional sobre la base de la necesidad e intereses de la niña y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

En fecha 19 de Julio de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 20 de Julio de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos REINALDO RAUL SOLANO POLANCO y EDDY ROSANA CASTILLO FERREIRA, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento realizado por los ciudadanos REINALDO RAUL SOLANO POLANCO y EDDY ROSANA CASTILLO FERREIRA, en beneficio de la niña LAURA ELENA SOLANO CASTILLO, en fecha 11 de Julio de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1 (Suplente),


Abg. Carlos Morales García. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 6962.
CMG/sivi.