República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ANGEL RAMON VILLASMIL MORALES y YOSIRIS BEATRIZ HERNANDEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.804.274 y 11.475.112 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha doce (12) de Julio de 2005, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANGEL JOSE, MARIANGEL CHIQUINQUIRÁ y ANGEL RAMON VILLASMIL HERNANDEZ, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano ANGEL RAMON VILLASMIL MORALES, fijó la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, los cuales comenzó a suministrar el día 15 de julio de 2005, previo recibo que firmará la susodicha madre de sus hijos en señal de su cumplimiento alimentario.
 Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Chofer de Transporte Escolar, por su cuenta y pensionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
 Asimismo, el progenitor se comprometió a cubrir la totalidad de los gastos que se susciten por motivo de quebrantos de salud de alguno de los aludidos niños y adolescentes.
 También al inicio de la etapa escolar, el padre se comprometió a aportar los gastos de inscripción y uniformes escolares, así como también la madre en acuerdo en este acto, aportará los gastos de útiles escolares.
 En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, el progenitor suministrará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado y regalos de sus hijos, así como aportaré por aparte los gastos de juguetes de sus hijos, durante las fiestas decembrinas.
 Asimismo la ciudadana YOSIRIS BEATRIZ HERNANDEZ ROMERO, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 19 de Julio de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 20 de Julio de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGEL RAMON VILLASMIL MORALES y YOSIRIS BEATRIZ HERNANDEZ ROMERO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ANGEL RAMON VILLASMIL MORALES y YOSIRIS BEATRIZ HERNANDEZ ROMERO, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANGEL JOSE, MARIANGEL CHIQUINQUIRÁ y ANGEL RAMON VILLASMIL HERNANDEZ, en fecha 12 de Julio de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1 (Suplente),


Abg. Carlos Morales García.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6961.
CMG/sivi