República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos HECTOR JESUS PORRAS HURTADO e YNMACULADA DEL CARMEN ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.904.015 y 10.413.710 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha veintiocho (28) de Junio de 2005, en beneficio de las niñas YAINEL CHIQUINQUIRA y ROSANEL ANDREA PORRAS ZAMBRANO, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano HECTOR JESUS PORRAS HURTADO, fijó la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.00) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) quincenales, los cuales entregará a la progenitora de sus hijas previo recibo que firmará la susodicha en señal de su cumplimiento alimentario, dicha obligación el progenitor la comenzó a suministrar a partir del día 30 de junio de 2005.
 Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Vigilante en la panadería Bella Italia, sector Curva de Molina, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque sus referidas hijas adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
 Asimismo, el progenitor se comprometió a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se susciten en caso de que las niñas padezcan quebrantos de salud o enfermedad.
 También al inicio del año escolar del próximo año, el padre se comprometió a aportar la totalidad de los gastos de inscripción, listas escolares y uniformes, a partir de este año y los sucesivos.
 En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, el progenitor suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de sus hijas durante las fiestas decembrinas.
 Asimismo, solicitó al Tribunal ordene aperturar una cuenta bancaria a nombre de sus hijas a los fines de depositar en ella las cantidades de dinero convenidas en el presente acuerdo.
 Asimismo la ciudadana YNMACULADA DEL CARMEN ZAMBRANO, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 19 de Julio de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 20 de Julio de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HECTOR JESUS PORRAS HURTADO e YNMACULADA DEL CARMEN ZAMBRANO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos HECTOR JESUS PORRAS HURTADO e YNMACULADA DEL CARMEN ZAMBRANO, en beneficio de las niñas YAINEL CHIQUINQUIRA y ROSANEL ANDREA PORRAS ZAMBRANO, en fecha 28 de Junio de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines aperturar una cuenta bancaria a nombre de las niñas de autos. Ofíciese.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1 (Suplente),


Abg. Carlos Morales García.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6960.
CMG/sivi