República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, Br. YUNEIRA VALERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos NOEMAR PIRELA RAMIREZ e IVANNA MOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 15.260.829 y 23.863.686 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha veintidós (22) de Junio de 2005, en beneficio de la niña NEOVANA PAOLA PIRELA MOLERO, de la siguiente forma:

 Ambos progenitores acordaron establecer una obligación alimentaria para su hija por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) los días quince y últimos de cada mes, lo que hace un equivalente de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, y cubrirle todas las necesidades como medicina, calzado, vestuario, estudios.
 Se comprometieron ambos padres a compartir los gastos del 50% cada uno, en referencia a los gastos de estudios la lista escolar, uniformes, estrenos navideños y juguetes.
 Dichas cantidades serán depositadas ante la mencionada Defensoría, en la cual firmarán un recibo y será firmado por la progenitora de la niña.
 Este Convenimiento está sujeto a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
 Asimismo, los ciudadanos NOEMAR PIRELA RAMIREZ e IVANNA MOLERO manifestaron que están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 19 de Julio de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 20 de Julio de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NOEMAR PIRELA RAMIREZ e IVANNA MOLERO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, Br. YUNEIRA VALERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos NOEMAR PIRELA RAMIREZ e IVANNA MOLERO, en beneficio de la niña NEOVANA PAOLA PIRELA MOLERO, en fecha 22 de Junio de 2005, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1 (Suplente),


Abg. Carlos Morales García. La Secretaria.


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 06958.
CMG/sivi.