República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos DANNYS PACHANO y YUSMARY NAVAS, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 15.887.293 y 14.822.839 respectivamente, progenitores de los niños JOSE GREGORIO y MARIA DE LOS ANGELES PACHANO NAVAS, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 13 de Julio de 2005. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 El padre podrá buscar a los niños los fines de semana correspondientes que no tenga trabajo, el día sábado a las 10:00 de la mañana y los regresará el día domingo a las 02:00 de la tarde, después de haber llamado a la abuela materna ciudadana MIREYA NAVA, titular de la cédula de identidad N° 5.830.385, quién estuvo presente y de acuerdo.
 En Carnaval los niños la pasarán con su papá y Semana Santa la pasarán con su mamá, los años subsiguientes serán alternados.
 En Vacaciones Escolares será un mes con la mamá y un mes con el papá, en este año el padre se los llevaría el día 15 de julio y los regresará el día 30 de agosto de 2005.
 En Navidad y Fin de Año el 24 de diciembre y 01 de enero los niños lo pasarán con su papá y los días 25 y 31 de diciembre 2005 lo pasará con su mamá, y los años subsiguientes serán alternados.
 Se dejó constancia que los niños estuvieron presentes, y se les escuchó la opinión, y se les garantizó lo establecido en el artículo 80 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 Asimismo, los ciudadanos JUAN MARCOS RIOS LABARCA y LISETH CAROLINA VILCHEZ MANJARREZ, están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
 El régimen de visitas comenzó a regir a partir del día 17 de junio de 2005.

En fecha 15 de Julio de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 19 de Julio de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

“Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DANNYS PACHANO y YUSMARY NAVAS, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 13 de Julio de 2005, celebrado por los ciudadanos DANNYS PACHANO y YUSMARY NAVAS, en beneficio de los niños JOSE GREGORIO y MARIA DE LOS ANGELES PACHANO NAVAS, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) día del mes de Julio del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Suplente),


Abg. Carlos Morales García.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 06954.
CMG/sivi.