EXP. 01235
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 22 de Febrero del dos mil cinco (2005), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana CARIDAD VALBUENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad N° 4.523.606 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELSA CARDOZO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.364.
Alega la solicitante, que ejerce conjuntamente con su ex-cónyuge, ciudadano JESUS ANTONIO GOATACHE AVENDAÑO, mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad N° 7.762.136 y de domicilio desconocido, la patria potestad de su hijo JESUS RODOLFO GOATACHE VALBUENA, de doce (12) años de edad, y como consecuencia de los períodos vacacionales intermedios de los cursos escolares, quiere prodigarle a su hijo, viajes al exterior, como premio por su alto rendimiento como alumno destacado en sus estudios, pero que desde el año 1995, fecha en que se declaró la sentencia de divorcio no tiene noticias de su ex-cónyuge y desconoce su paradero, es por esto que acude ante este Órgano Jurisdiccional, para solicitar le otorgue autorización para que su hijo pueda salir del país y en el caso de que no pueda la solicitante viajar con él, sean autorizados sus tíos SISOES VALBUENA FERNANDEZ, ESPERANZA VALBUENA DE FARIA, FE VALBUENA DE RINCON y RENE VALBUENA FERNANDEZ, todos mayores de edad, venezolanos, Ingeniero Agrónomo, Periodista, Médico e Ingeniero Agrónomo, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° 9.722.645, 2.882.358, 2.882.357 y 4.749.004, respectivamente, y del mismo domicilio, quienes suplen la figura paterna en los afectos de su hijo, ya que cuando se divorció, el adolescente solo tenía tres (3) años de edad y sus hermanos siempre le han prodigado cariño y atenciones, pero por estas limitaciones legales nunca han podido llevárselo a conocer otros países.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 22 de Febrero de 2005, ordenándose la citación del ciudadano JESUS GOATACHE, indicar el destino del viaje, la fecha de salida y regreso del adolescente de autos y notificar al Fiscal.
En fecha 01 de Marzo de 2005, presente el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil Accidental del Tribunal, expuso que se trasladó con la finalidad de citar al ciudadano JESUS GOATACHE, no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.364.
En fecha 03 de Marzo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana CARIDAD VALBUENA FERNANDEZ, otorgó poder apud-acta a la abogada ELSA CARDOZO URDANETA.
En fecha 03 de Febrero de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ELSA CARDOZO URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se ejecute la citación por carteles.
En fecha 03 de Marzo de 2005, el Tribunal ordenó citar por carteles al ciudadano JESUS GOATACHE.
En fecha 07 de Marzo de 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 08 de Marzo de 2005, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 11 de Marzo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ELSA CARDOZO URDANETA, diligenció consignando el diario La Verdad, de fecha 11-03-05 en el cual aparece publicado el cartel.
En fecha 11 de Marzo de 2005, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano JESUS GOATACHE, al expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio ELSA CARDOZO URDANETA, diligenció indicando se sirva perfeccionar la citación en el presente caso.
En fecha 31 de Marzo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Secretaría de este Tribunal abogada ANGELICA MARIA BARRIOS, expuso que se trasladó con el fin de fijar el cartel de Citación del ciudadano JESUS GOATACHE.
En fecha 07 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio ELSA CARDOZO URDANETA, diligenció solicitando el nombramiento de Defensor Ad-Litem para el ciudadano JESUS GOATACHE.
En fecha 07 de Abril de 2005, el Tribunal designó a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio, Defensor Ad-Litem del ciudadano JESUS GOATACHE, a quien se ordenó notificar para que comparezca ante la Sala de Juicio a fin de que se sirva dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste juramento de Ley.
En fecha 12 de Abril de 2005, se dio por notificada la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, del cargo de Defensor Ad-Litem, del ciudadano JESUS GOATACHE.
En fecha 14 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, diligenció aceptando el cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano JESUS GOATACHE, jurando cumplir con todas las funciones inherentes al cargo.
En fecha 22 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio ELSA CARDOZO URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se sirva librar recaudos de citación a la Defensora Ad-Litem.
En fecha 22 de Abril de 2005, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ, abogada en ejercicio en su carácter de Defensor Ad-Litem, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente autorización.
En fecha 24 de Abril de 2005, se dio por citada la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, en su carácter de Defensor ad-Litem del ciudadano JESUS GOATACHE, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.
En fecha 03 de Mayo de 2005, se recibió escrito presentado por la abogada en ejercicio YONAYDEE MENDEZ LEAL, con el carácter de Defensora Ad-Litem del ciudadano JESUS GOATACHE, constante de un (1) folio útil.
En fecha 03 de Mayo de 2005, el Tribunal insta a la solicitante a indicar el tiempo de duración del viaje, la fecha de salida y de retorno al país y el destino del mismo.
En fecha 09 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio ELSA CARDOZO URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando textualmente: “ Por no tener para la fecha, previsto ningún viaje, no puede mi representada aportar ningún dato sobre el mismo, ya que el menor JESUS RODOLFO GOATACHE VALBUENA, está en plena etapa de estudios y esta solicitud se hizo con la finalidad de que cuando llegara el período de vacaciones, todo el trámite de autorización estuviera concluido; y por supuesto que para cualquier eventual viaje a futuro, mi representada indicará al Tribunal, tiempo de duración del mismo, destino, fechas de salida y retorno al país”.
En fecha 14 de Julio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio ELSA CARDOZO URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando textualmente: “Cursa por ante esta Sala, expediente N° 1235 donde quedó demostrada la ausencia de esta ciudad del ciudadano JESUS ANTONIO GOATACHE, igualmente identificado en autos y progenitor del adolescente JESUS RODOLFO GOATACHE VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 20.580.336; como consecuencia solicito de este Tribunal Autorización para Viajar este menor, acompañado de su mamá, para la ciudad de Buenos Aires-Argentina, partiendo el día 28 de de julio y regresando el día 13 de agosto de 2005, es decir; por un lapso de 17 días (incluyendo partida y retorno)”.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente JESUS RODOLFO GOATACHE VALBUENA de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:
ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”
ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".
ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el adolescente JESUS RODOLFO GOATACHE VALBUENA, pueda viajar con su progenitora la ciudadana CARIDAD VALBUENA FERNANDEZ, hacia Buenos Aires - Argentina, por un lapso comprendido entre el Veintiocho (28) de Julio hasta el Trece (13) de Agosto de 2005, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el adolescente JESUS RODOLFO GOATACHE VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 20.580.336, pueda viajar con su progenitora la ciudadana CARIDAD VALBUENA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.523.606 hacia Buenos Aires - Argentina, por un lapso comprendido entre el Veintiocho (28) de Julio hasta el Trece (13) de Agosto de 2005, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de la República de Argentina.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (27) días del mes Julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (SUPLENTE) (FDO) ABG. CARLOS MORALES GARCIA (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 96 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.
CMG/vrp*
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