EXP. 01378


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 14 de Julio del dos mil cinco (2005), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por el ciudadano GUALBERTO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.107.217, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Cuadragésima del Niño y del Adolescente, obrando a favor de la adolescente MARIA FANEITE.

Alega el solicitante, que su hija siempre ha estado bajo su Guarda, amparo y protección, quien en el próximo mes cumple 17 años de edad, y tiene fijado viajar a Europa en Tours de quinceañera, con la empresa Transamerica Viajes y Turismo, en compañía de personal de la mencionada empresa, quienes se identifican de la siguiente manera ciudadanas: MARIA JOSE GOMEZ, MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ, MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, MERCY MELEAN, ISBELIA ARISMENDI, ROXANA RAMOS, WOUNIJIM CHANG, IVETTE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 81.236.591, 12.624.864, 15.665.331, 6.513.372, 5.732.947, 11.561.174, 15.615.677 y 6.971.824, respectivamente. La fecha del viaje está prevista para el día 09 de agosto de 2005 con retorno el día 06 de septiembre del mismo año, con destino a la ciudad de Madrid – España, con vuelo de Iberia 6702 y el retorno con vuelo de Iberia 6703 procedente igualmente de Madrid – España. En tal sentido y por cuanto se hace necesario que ambos padres otorguen la correspondiente autorización para viajar para su hija MARIA FANEITE, titular de la cédula de identidad N° 18.649.595 y pasaporte N° C1655666, y en razón de que se desconoce el domicilio de su madre ciudadana IDALIA CHIQUINQUIRA PACHECO U., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.812.845, pese a gestiones varias realizadas a través de sus familiares y siendo infructuosa la misma, es que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización para que su hija pueda viajar.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 15 de Julio del 2005, ordenándose la comparecencia de la adolescente MARIA ALEJANDRA FANEITE PACHECO, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 19 de Julio de 2005, la adolescente MARIA ALEJANDRA FANEITE PACHECO, venezolana, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.649.595, expuso su declaración manifestando textualmente: “estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitor ciudadano GUALBERTO FANEITE en relación a la autorización para Viajar objeto de la presente solicitud. En este estado el Juez preguntó. Para donde vas a Viajar? Respondió: para Europa. Cuanto Tiempo piensas estar Fuera? Respondió: un mes del 8 de agosto al 6 de septiembre. En que fecha tienes pensado viajar? Respondió: la antes indicada. Con quien vas a viajar? Respondió: es un Tour de la empresa Transamerica Viajes y Turismo. Cual es el motivo del viaje? Respondió: es mi regalo de graduación y también por mis quince años. Desde cuando no ves a tu mamá? Respondió: desde hace mucho tiempo. Y tu mamá esta de acuerdo con el viaje a realizar? Respondió: yo en realidad no se tengo mucho tiempo que no se nada de ella y con mi familia materna es muy poco lo que me trato con ellos. Quien cubre tus gastos? Respondió: mi papá el es Ingeniero”.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente esta suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente MARIA ALEJANDRA FANEITE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 18.649.595, de realizar el viaje solicitado, por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones contenidas en los artículo 393, 63 y 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente MARIA ALEJANDRA FANEITE PACHECO, pueda viajar en compañía de los ciudadanos MARIA JOSE GOMEZ, MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ, MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, MERCY MELEAN, ISBELIA ARISMENDI, ROXANA RAMOS, WOUNIJIM CHANG, IVETTE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 81.236.591, 12.624.864, 15.665.331, 6.513.372, 5.732.947, 11.561.174, 15.615.677 y 6.971.824, respectivamente, representantes de la empresa Transamerica Viajes y Turismo, hacia la Ciudad de Madrid – España por un lapso comprendido entre el Nueve (09) de Agosto hasta el Seis (06) de Septiembre de 2005, ambas fechas inclusive.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente MARIA ALEJANDRA FANEITE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 18.649.595 pueda viajar en compañía de los ciudadanos MARIA JOSE GOMEZ, MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ, MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, MERCY MELEAN, ISBELIA ARISMENDI, ROXANA RAMOS, WOUNIJIM CHANG, IVETTE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 81.236.591, 12.624.864, 15.665.331, 6.513.372, 5.732.947, 11.561.174, 15.615.677 y 6.971.824, respectivamente, representantes de la empresa Transamerica Viajes y Turismo, hacia la Ciudad de Madrid – España por un lapso comprendido entre el Nueve (09) de Agosto hasta el Seis (06) de Septiembre de 2005, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y/o del Continente Europeo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes Julio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Unipersonal Nº 1, (Suplente)(FDO)Abg. Carlos Morales García. La Secretaria,(FDO)Abg. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ______ en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

CMG/vrp*