República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana GLEILYS MARGARITA MUÑOZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.361, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LEDDY BRAVO FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.903; en contra del ciudadano ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.648.262; en interés y beneficio de la niña MICHELLE OMAIRA MUÑOZ MUÑOZ.-
En fecha 09 de Junio de 2.005, se admitió la presente solicitud de Reclamación Alimentaría.
La parte actora solicitó se decretara Medida de Embargo Preventivo sobre:
1. El Cien Por Ciento (100%) de la Pensión de Jubilación que devenga el ciudadano ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, como pago en relación a su desempeño como extrabajador de Canalizaciones
2. El Cien Por Ciento (100%) sobre las utilidades o remuneración especial de fin de año que corresponda al ciudadano ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO.
3. El Cien Por Ciento (100%) sobre el Bono Vacacional Legal y Contractual.
4. El Cien Por Ciento (100%) en caso de que el ciudadano demandado goce de prima por hijos, útiles escolares y juguetes o cualquier otro beneficio que perciba el demandado.
5. El Cien Por Ciento (100%) sobre las prestaciones sociales e interés, caja de ahorro, fideicomiso, y cualquiera otra cantidad que le corresponda al ciudadano ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, que tenga pendientes con el Instituto Nacional de Canalizaciones, en caso de retiro voluntario, despido, muerte e incapacidad que de por terminada su relación laboral.
Asimismo el Cien Por Ciento (100%) sobre las Primas Por Hijos y Útiles Escolares.-
En fecha 16 de Junio de 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 16 de Junio de 2005, se decretó Medida de Embargo sobre:
A) El Veinte por ciento (20%) de la Pensión de Jubilación que le corresponde al ciudadano ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO.-
B) El Veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado por concepto de Bono Vacacional Legal y Contractual.
C) El Veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades remuneración especial de fin de año.
D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
E) El Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado por haber terminado su relación laboral.
En fecha 20 de Junio de 2005, la ciudadana GLEILYS MARGARITA MUÑOZ URDANETA, confirió poder apud acta a los abogados LEDDY BRAVO FARIA y FERNANDO DÍAZ ZARRAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.903 y 14.706 respectivamente.
Mediante escrito de fecha 21 de Junio de 2005, los ciudadanos GLEILYS MARGARITA MUÑOZ URDANETA y ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, presentaron un convenimiento con respecto a la pensión alimentaria a favor de la niña MICHELLE OMAIRA MUÑOZ MUÑOZ, el cual se formuló de la siguiente forma:
1. El ciudadano ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, se comprometió a suministrar el Cien Por Ciento (100%) de la Pensión de Jubilación que devenga el ciudadano ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, como pago en relación a su desempeño como extrabajador de Canalizaciones.
2. El Cien Por Ciento (100%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponda o pueda recibir del I.N.C
3. El Cien Por Ciento (100%) anual del Bono Vacacional.
4. El Cien Por Ciento (100%) de las prima por hijos, útiles escolares, juguetes, bonos especiales que percibiera del I.N.c., en caso de existir en Contratación Colectiva.
5. El Cien Por Ciento (100%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquiera otra cantidad que le corresponda en caso de aumento de pensión por jubilación.
6. Asimismo la ciudadana GLEILYS MARGARITA MUÑOZ URDANETA, ya identificada aceptó el convenimiento de pago de pensión alimentaría ofrecido por el demandado ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, en los términos planteados por considerar que cubrirán todas las necesidades materiales y espirituales de su menor hija MICHELLE OMAIRA MUÑOZ MUÑOZ, así como todos los beneficios, derechos e intereses que le correspondan durante su niñez y adolescencia, hasta cumplir su mayoría de edad, o hasta culminar sus estudios superiores, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 365 eiusdem.
7. De igual forma ambas partes convinieron que las cantidades de dinero ofrecidas y recibidas de parte del Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.) sean entregadas en su totalidad a la ciudadana GLEILYS MARGARITA MUÑOZ URDANETA, en representación legal de la menor MICHELLE OMAIRA MUÑOZ MUÑOZ, directa y personalmente por la Caja del I.N.C.
8. De igual forma solicitaron que se aprobara el presente convenimiento y homologara el mismo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 y 364 del Código de Procedimiento Civil; por último solicitaron se oficiara al Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.) ordenando lo conducente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GLEILYS MARGARITA MUÑOZ URDANETA y ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
II
Visto el Convenimiento de Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos GLEILYS MARGARITA MUÑOZ URDANETA y ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO en fecha 21 de Junio de 2005, anteriormente descrito en la parte Narrativa de esta Sentencia, es por lo que este Tribunal ordena Suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 16 de Junio de 2005, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El veinte por ciento (20%) de la Pensión de Jubilación que le corresponde al ciudadano ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, el veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado por concepto de Bono Vacacional Legal y Contractual, el veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades remuneración especial de fin de año, en caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos, el veinte por ciento (20%) de las Prestaciones sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado por haber terminado su relación laboral.
Asimismo, este Juzgado ordena oficiar al Director del Instituto Nacional de Canalizaciones, para el cumplimiento de lo ordenado y a los fines de informarle que ha sido suspendida la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 16 de Junio de 2005, e indicándole que las cantidades de dinero que el demandado de autos, ciudadano ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, acordó entregar como cumplimiento de su obligación alimentaria respecto de su hija MICHELLE OMAIRA MUÑOZ MUÑOZ, sean entregadas directamente por el Departamento de Caja de la misma Institución a la progenitora de la misma, ciudadana GLEILYS MARGARITA MUÑOZ URDANETA. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 21 de Junio de 2005, celebrado entre los ciudadanos GLEILYS MARGARITA MUÑOZ URDANETA y ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 16 de Junio de 2005, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El veinte por ciento (20%) de la Pensión de Jubilación que le corresponde al ciudadano ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, el veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado por concepto de Bono Vacacional Legal y Contractual, el veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades remuneración especial de fin de año, en caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos, el veinte por ciento (20%) de las Prestaciones sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado por haber terminado su relación laboral.
• Oficiar al Director del Instituto Nacional de Canalizaciones, para el cumplimiento de lo ordenado y a los fines de informarle que ha sido suspendida la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 16 de Junio de 2005, e indicándole que las cantidades de dinero que el demandado de autos, ciudadano ABDENAGO DE JESÚS MUÑOZ CARDOZO, acordó entregar como cumplimiento de su obligación alimentaria respecto de su hija MICHELLE OMAIRA MUÑOZ MUÑOZ, sean entregadas directamente por el Departamento de Caja de la misma Institución a la progenitora de la misma, ciudadana GLEILYS MARGARITA MUÑOZ URDANETA.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Suplente),
Dr. Carlos Morales García
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 516, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. 2432. La Secretaria Acc.
EXP: 06778
CMG/sv*.
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