República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento del Acta de Asistencia del Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos EDWIN GUILLERMO ALVAREZ DIAZ y ANA KARINA PUCHE PERALTA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 12.307.174 y 15.060.601 respectivamente, progenitores de la niña DANA ZOE ALVAREZ PUCHE, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 01 de Febrero de 2005. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, expusieron lo siguiente:

 Los progenitores ciudadanos EDWIN GUILLERMO ALVAREZ DIAZ y ANA KARINA PUCHE PERALTA, no llegaron a ningún acuerdo en virtud de que la progenitora manifestó no aceptar que su hija sea llevada fuera de su hogar materno por el progenitor violentando así el derecho que tiene la niña establecido en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente en el artículo 27 “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. La ciudadana ANA KARINA PUCHE PERALTA, manifestó que sólo permitirá que el progenitor visite a su hija en su casa mas no aceptó que éste se la lleve, asimismo el ciudadano EDWIN GUILLERMO ALVAREZ DIAZ manifestó que él no está obligado a visitar y a pisar el hogar de la progenitora y por lo tanto no asistirá al hogar de la ciudadana ANA KARINA PUCHE PERALTA.

En fecha 02 de Febrero de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación de la referida Acta de Asistencia.

En fecha 04 de Febrero de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, solicita la homologación del Convenimiento del Acta de Asistencia del Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDWIN GUILLERMO ALVAREZ DIAZ y ANA KARINA PUCHE PERALTA, no llegaron a ningún acuerdo tal y como se desprende del acta de asistencia de fecha 01 de febrero de 2005, realizada por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, y en virtud de que la ciudadana ANA KARINA PUCHE PERALTA se negó a firmar la respectiva acta, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir con respecto a la referida Acta. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Este Tribunal visto el contenido del Acta de Asistencia del Régimen de Visitas, de fecha 01 de Febrero de 2005, celebrado por los ciudadanos EDWIN GUILLERMO ALVAREZ DIAZ y ANA KARINA PUCHE PERALTA, en relación a la niña DANA ZOE ALVAREZ PUCHE, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol considera que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con respecto a la referida acta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Julio del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1 (Suplente),


Abg. Carlos Morales García.

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 6169.
CMG/sivi.