EXP. 01376


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana GABRIELA CECILIA PARRA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.411.892, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA COLLANTES DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.259; alegando que en fecha 26 de Abril de 2005, falleció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PARRA MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.657.034, y solicitando se le declare a la ciudadana AVELINA DEL CARMEN MORAN DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.767.527 y a sus hermanos GUSTAVO ENRIQUE y MANUEL EDUARDO PARRA MORAN, quienes son venezolanos, el primero mayor de edad y el último de diecisiete años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.411.893 y N° 18.395.861, respectivamente; en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PARRA MORENO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Julio de 2005, formando expediente numerado con el N° 01376 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:





PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 800 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 837 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 41 y 3537 emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 613 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su madre, sus hermanos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MAYRA KELINA GONZALEZ PEREZ, NERIO ANTONIO CASTILLO MONAGAS, PATRICIA RAMONA ANDRADE CHAPARRO, RANDOLFO EDUARDO PEREZ ASPRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.281.704, 11.282.251, 10.687.940 y 12.945.715, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a su madre y a sus hermanos y que igualmente conocieron al causante ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PARRA MORENO, que era su padre y que falleció el día 26 de abril de 2005 y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos AVELINA DEL CARMEN MORAN DE PARRA, en su carácter de esposa, GUSTAVO ENRIQUE, GABRIELA CECILIA PARRA MORAN y a el adolescente MANUEL EDUARDO PARRA MORAN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PARRA MORENO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos AVELINA DEL CARMEN MORAN DE PARRA, en su carácter de esposa, GUSTAVO ENRIQUE, GABRIELA CECILIA PARRA MORAN y a el adolescente MANUEL EDUARDO PARRA MORAN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PARRA MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.657.034 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de abril de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 800 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Julio de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL (SUPLENTE) (FDO) ABG. CARLOS MORALES GARCIA (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 91 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

CMG/vrp*