Exp: 01342
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MICHELLI JOSEFINA MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.372.388, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN PINEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.170.
Alega la parte solicitante que en fecha 04 de Marzo de 2005, falleció el ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO BARRERA MENESES, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.650.510, y que de la relación concubinaria que mantuvo con el causante procrearon dos (2) hijos de nombres JEAN PAUL y ALEJANDRA PAOLA BARRERA MARQUEZ, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad; y en virtud de que el de cujus se desempeñaba como oficial al servicio de la Dirección General de Policía del Estado Zulia, siendo los niños de autos los beneficiarios de las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida y Exequias a ser cancelados por el Fondo de Previsión Social de la Policía del Estado Zulia (FONPREPOL); las cantidades por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a ser cancelados por el Ejecutivo del Estado Zulia; las cantidades de dinero que dejó depositadas en las cuentas de ahorros signadas bajo los N° 0108-0085-40-0200384915 y 0108-0047-17-0200407292 del Banco Provincial, así como también otras cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos como herederos de su padre.
En fecha 09 de Junio de 2005, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 15 de Junio de 2005.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños JEAN PAUL y ALEJANDRA PAOLA BARRERA MARQUEZ, son herederos de su difunto padre ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO BARRERA MENESES.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al organismo competente para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a los niños antes identificadas, como herederos de su difunto padre para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Procurador General del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños JEAN PAUL y ALEJANDRA PAOLA BARRERA MARQUEZ, como herederos de su difunto padre JHONATHAN ALEJANDRO BARRERA MENESES antes identificado.
b) OFICIAR al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas de ahorros N° 0108-0085-40-0200384915 y 0108-0047-17-0200407292 y que le puedan corresponder a los niños JEAN PAUL y ALEJANDRA PAOLA BARRERA MARQUEZ, como herederos de su difunto padre JHONATHAN ALEJANDRO BARRERA MENESES antes identificado.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (21) días del mes de Julio de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Suplente),
Abg. Carlos García Morales
La Secretaria,
Abg. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 92 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 2394 y 2395. La Secretaria.-
CMG/vrp*-
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