EXP. 01367


República Bolivariana de Venezuela
En su nombr4e
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que en fecha veintinueve (29) de Junio de 2.005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente FLORANGEL MARIA CHAPARRO CASTRO, venezolana, de dieciséis años (16) de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.214.900, representada en este acto por su progenitora ciudadana MAGLENY CASTRO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.522.936, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó en su declaración textualmente: “vengo al Tribunal para solicitar se me de una autorización para viajar al continente Europeo en compañía de mi madre, en el lapso de tiempo comprendido desde el 01 de Agosto de 2005, hasta el 31 de Agosto de 2005, es por lo que solicito mediante este Tribunal se me autorice para viajar en la fecha aproximada antes descrita, ya que este será mi regalo de graduación de bachiller. En este estado el Juez realizó las siguientes preguntas: hacia donde vas a viajar? Respondió: Europa. Con quien? Respondió: con mi mamá. Por cuanto tiempo? Respondieron: un mes. Has viajado fuera del país en otras oportunidades? Respondió: si. En este mismo acto la adolescente FLORANGEL MARIA CHAPARRO CASTRO, consignó copia del pasaporte, copia de la partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad de la mencionada adolescente y de su madre la ciudadana MAGLENY CASTRO LARA”.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 29 de Junio del 2005, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente esta suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393, 63 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente FLORANGEL MARIA CHAPARRO CASTRO, pueda viajar con su progenitora la ciudadana MAGLENY CASTRO LARA, hacia el Continente Europeo, por un lapso comprendido entre el Primero (01) de Agosto de 2005 hasta el Treinta y Uno (31) de Agosto de 2005, ambas fechas inclusive.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER AUTORIZACION, para que la adolescente FLORANGEL MARIA CHAPARRO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 19.214.900, pueda viajar con su progenitora la ciudadana MAGLENY CASTRO LARA, titular de la cédula de identidad N° 4.522.936, hacia el Continente Europeo, por un lapso comprendido entre el Primero (01) de Agosto de 2005 hasta el Treinta y Uno (31) de Agosto de 2005, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o del Continente Europeo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (01) días del mes Julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (FDO) DR: HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 83 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.
HPQ/vrp*