JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veinte ( 20) de Julio del dos mil seis (2006).
196º y 147º

De un analisis exhaustivo de las presentes actas procesales, evidencia este Órgano Jurisdiccional que el informe rendido por el experto Lic. NESTOR LUIS ACOSTA, no cumple con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, no fueron justipreciados las acciones efectivamente embargadas, en fecha 16 de febrero de 2006, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual corresponde a UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (1250) acciones; sino que se limito a justipreciar el conjunto de acciones de la Empresa Colectivos La Rosita de Mara N° 1, C.A (parte ejecutada).
Ahora bien, en virtud de que este Despacho Judicial en fecha 21 de junio de 2005, decreto la reducción de la Medida de Embargo Ejecutivo y de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en un Cincuenta por Ciento (50%), en virtud de la comunidad conyugal entre la tercerista y el ejecutado ; razón por la cual, dichas acciones embargadas fueron reducidas a SEISCIENTAS VEINTICINCO (625) acciones;





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veinte ( 20) de Julio del dos mil seis (2006).
196º y 147º

De un analisis exhaustivo de las presentes actas procesales, evidencia este Órgano Jurisdiccional que el informe rendido por el experto Lic. NESTOR LUIS ACOSTA, no cumple con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, no fueron justipreciados las acciones efectivamente embargadas, en fecha 16 de febrero de 2006, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual corresponde a UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (1250) acciones; sino que se limito a justipreciar el conjunto de acciones de la Empresa Colectivos La Rosita de Mara N° 1, C.A (parte ejecutada).
Ahora bien, en virtud de que este Despacho Judicial en fecha 21 de junio de 2005, decreto la reducción de la Medida de Embargo Ejecutivo y de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en un Cincuenta por Ciento (50%), en virtud de la comunidad conyugal entre la tercerista y el ejecutado ; razón por la cual, dichas acciones embargadas fueron reducidas a SEISCIENTAS VEINTICINCO (625) acciones; en consecuencia este Juzgador, Niega los pedimentos realizado por la parte actora, en fechas 12, 16 ,22 y 30 de junio de 2006; relacionados con el cartel de remate y la nueva comisión a los fines de seguir embargando; ordenándose por consiguiente, al experto ut-supra referido, que presente nuevo informe, ajustado a los lineamientos aquí expuestos, en aras de garantizar un Debido Proceso y la Igualdad entre las Partes, el cual deberá ser consignado en las presentes actas, al segundo día (2do) de despacho siguiente, a la constancia en actas de su notificación.- Librese Boleta.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.-