REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 972-03.-
SENTENCIA……...: No. 732.-
CAUSA……………: CALIFICACION DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S).: INDIRA MAHATMA VIVAS DE RODRIGUEZ
DEMANDADO(S)...: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN)


Se inicia el presente procedimiento con demanda por CALIFICACION DE DESPIDO que intento la ciudadana INDIRA MAHATMA VIVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.940.816, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GLADIS GUERRERO DE NOEL, con Inpreabogado No. 40.816, en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1ro. de diciembre de 1977, bajo el No. 35, Tomo 148-A, con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, pero con dependencias e instalaciones en el Complejo Zulia, El Tablazo, Municipio Miranda, Estado Zulia.-
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 12-03-2003; y se ordeno la citación de la empresa demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes de que conste en actas su citación, más el termino de distancia concedido, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, igualmente la Notificación de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha primero (01) de abril de 2003, la parte actora consigna diligencia mediante la cual confiere poder Apud-Acta a los abogados EDITH URDANETA DE LAMEDA, GLADIS RAMONA GUERRERO DE NOEL, JOSE VICENTE MOSCOSO COBO, YAMID JOHANAN GARCIA CUADRA, NESTOR JOSE PALACIOS, MARIA VILLASMIL VELÁSQUEZ, NILSHY CASTRO, CRISTINA FANEITE M, CLAUDIA BRICEÑO FERNÁNDEZ, OLGA ALVAREZ MONTERO Y JOSE GREGORIO MORALES ANGULO.-
En fecha 29 de Abril del 2003 compareció la apoderada actora abogada OLGA ALVAREZ MONTERO, consignando escrito mediante el cual solicitó la Notificación del Procurador General de la Republica, y se le designara como correo especial para tales fines, lo cual se proveyó mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2003, corrigiéndose a su vez el auto de admisión de fecha 13-03-2003 modificándose en el sentido de que, una vez notificada la Procuradora General de la Republica, el proceso se suspendería por el lapso de los 90 días continuos en aplicación del articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y cumplido con tal formalidad comenzaría a computarse los lapsos de emplazamiento, todo ello en virtud del criterio sentado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debido al gran numero de demandas presentadas ante los juzgados de competencia laboral de esta Circunscripción Judicial, contra la empresa Estatal Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), y en resguardo del derecho a la defensa de las partes, que pudiera violentarse ante la imposibilidad física de atender la gran cantidad de reclamaciones en contra de dicha empresa y dar tempestiva respuesta a dichas demandas ante una posible afectación directa de los intereses patrimoniales de la misma.-
En fecha 10 de Junio de 2003, compareció la apoderada actora abogada OLGA ALVAREZ MONTERO, presentando diligencia mediante la cual consignaba por ante la secretaria de este Tribunal copia del oficio No. 321-03 librado por este Tribunal, para cumplir con la notificación de la Procuradora General de la Republica, con el correspondiente acuse de recibo por parte de la Gerencia General de Litigio de dicha dependencia (Procuraduría General de la Republica), cumpliendo con la misión de correo especial encomendada, y por auto de esta misma fecha se le dio entrada y fue agregado al presente expediente la copia en referencia.-
En fecha nueve (09) de Octubre de 2003, compareció la apoderada actora, abogada GLADIS GUERRERO DE NOEL, y solicita mediante diligencia se practicara la citación de la empresa demandada Petroquímica de Venezuela, S.A.(PEQUIVEN), en la persona de su representante Judicial.-
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2004, fue agregada a las actas comunicación signada con el No. G. G. L.- A. A. A. 003993, de fecha 08 de Marzo de 2004, mediante la cual la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica da acuse de recibo al oficio No. 321-03 antes mencionado.-
En fecha 29 de Noviembre de 2004, compareció la apoderada actora abogada OLGA ALVAREZ MONTERO, presentando diligencia mediante la cual solicitó se practicara la citación de la empresa demandada Petroquímica de Venezuela, S.A.(PEQUIVEN), en la persona de su representante Judicial.-

El Tribunal para resolver, observa:

Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 9 de Octubre de 2003 hasta el día 29 de noviembre de 2004, transcurrió mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO intento la ciudadana INDIRA MAHATMA VIVAS DE RODRIGUEZ en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), antes identificados.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión de conformidad con lo pautado en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


La
Jueza,


Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 732 y se oficio en el sentido ordenado.-
El Secretario,




NMdeR/jpr/dpv.-