Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 22 de julio de 2005.- 195° y 146°.- Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Darwin Godoy, parte demandante, asistido por la abogada Rufina Vargas, y la sociedad mercantil Transporte Consolidados Maracaibo C.A, parte demandada, representada por su apoderado judicial, abogado Alberto Bracho, identificados en actas, en fecha 01-07-2005, el Tribunal observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
La Juez Suplente Especial,

Abog. Lenys Villalobos Silva.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 888-03.