EXP.6765 SENT. 9381
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, intentó el ciudadano ISABEL DE NAVEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 4.143.567, con el carácter de Administradora del CONDOMINIO LOS CAOBOS SUR, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo ahora Municipio del Estado Zulia, en fecha 24-05-1977, bajo el No. 24, Tomo 5, Protocolo 1º, asistida en este acto por la Abogada IRIS NAVA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.146.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.724, todo con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano WILFREDO MOLINA, en la persona de su representante legal, ciudadanas BEATRIZ MORA y BELQUIS MORA, con domicilio en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, para que pague la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.3.786.959,48).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 06 de Abril de 2005, se emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguiente al día que conste en acta su citación.-
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana IRIS NAVA GALLARDO Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.724, con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO LOS CAOBOS SUR parte demandante, en el presente juicio quien expuso: Desisto del presente procedimiento y solicito a este Tribunal, la devolución de los originales que se encuentra anexos al Libelo de la demanda.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandantes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue EL CONDOMINIO LOS CAOBOS SUR del ciudadano WILFREDO MOLINA identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Primero de Julio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9381, y se ordenó hacer entrega a la parte solicitante de los anexos en originales que se encuentra agregado en el Libelo de la demanda, previa certificación en actas de los mismos.-
EL SECRETARIO
|