REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2284.
Consta de autos que la ciudadana CARLA LUYELI RUIZ BULA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 15.887.712, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.156, actuando en este acto como endosataria en procuración de la ciudadana ALBA ELISA BRAVO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.362.407 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana OLGA ELIZABETH SANCHEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.300.608 y del mismo domicilio debidamente avalada por el ciudadano ESTEBAN JOSE SANCHEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.296.024, por la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.174.470,83).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 20 de Octubre de 2004, ordenándose la intimación de la demandada. En fecha 28 de Octubre de 2004, la parte actora solicito decretar Medida de Embargo Preventivo siendo decretada por este Juzgado en esa misma fecha y se ordenó librar despacho al Juzgado Distribuidor ejecutor correspondiente a fin de que cumpla con la misma y en esa misma fecha se libro despacho con oficio al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas a fin de su distribución. Y posteriormente en fecha 30 de Junio de 2005, la parte actora diligencio en la pieza principal del expediente, desistiendo del procedimiento y solicitando se le devuelva el documento original fundamento de la demanda, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, y estando facultado la parte actora para desistir del proceso, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena suspender la medida Ejecutiva de Embargo decretada y la devolución del documento original solicitado y archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la abogada CARLAS LUYELI RUIZ BULA, en su carácter de Endosataria en procuración de la ciudadana ALBA ELISA BRAVO BRACHO, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado






ordena la suspensión de la Medida de Embargo decretada y la devolución del original solicitado y archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de Julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.


En la misma fecha siendo las doce (12:00 p.m.) del medio día, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario