En horas de despacho del día hoy VIERNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2005, siendo LAS DOCE Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (12:20 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2759-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue SOR ELENA REVEROL DE GOMEZ contra EVER RAMON GFOMEZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.715.198 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a LEONARDO MORALES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.710.307, con el carácter de ABOGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EVER RAMON GFOMEZ LEAL, como Obrero al servicio de la Universidad del Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EVER RAMON GOMEZ LEAL parte demandada es Obrero al servicio de L.U.Z.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el demandado como Obrero al servicio de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.-.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, Juguetes y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana SOR ELENA REVEROL DE GOMEZ, C.I. N° V-5.059.452 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. N° 06619 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-




EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:




ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :