En horas de despacho del día hoy VIERNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2005, siendo LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2758-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue PETRA DEL CARMEN ROJO contra IDELFONSO SOLANO SOLANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.802.514 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la CERVECERIA REGIONAL, se procedió a notificar a EUGENIA DE ARTUZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.331.573, con el carácter de JEFE DE PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de IDELFONSO SOLANO SOLANO, como Trabajador al servicio de Cervecería Regional, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano IDELFONSO SOLANO SOLAN parte demandada es Empleado al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de Cervecería Regional.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio del CERVECERIA REGIONAL.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de utilidades, Aguinaldos y Bonificación Especial de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, Juguetes y útiles escolares EL VEINTE POR CIENTO (20%) utilidades, Bonificaciones especiales de fin de año y Bono Vacacional.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al demandado en caso de retiro, jubilación o muerte o por haber terminado su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana PETRA DEL CARMEN ROJO C.I. N° V-9.016.774 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 06970. Terminó, se leyó y conformes firman.-




EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:




ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :