En horas de despacho del día de hoy VIERNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2005, siendo ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue LINDA DAYHON ROJAS BARROSO contra RICHARD JESUS CALDERA VILLALOBOS y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa CAR CLEAN CENTER, se procedió a notificar a WENDY ALVAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.605.871, con el carácter de ADMINISTRADORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano RICHARD JESUS CALDERA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.475.774 como Empleado al servicio del Puli-lavado CAR CLEAN CENTER y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si RICHARD JESUS CALDERA VILLALOBOS, parte demandada es trabajador al servicio de CAR CLEAN CENTER.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A RICHARD JESUS CALDERA VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-14.475.774, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO O CUALUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA SU RELACION LABORAL, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DEL PULI-LAVADO CAR CLEAN CENTERE Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. 6853. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO :
ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER

LA SECRETARIA